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SECCION IX - ADMINISTRACION DE REGISTROS

Para cada lote de producción deberán mantenerse registros permanentes, legibles y fechados con información sobre la elaboración. Estos documentos deberán estar fácilmente disponibles. Estos registros deberán mantenerse por un período de seis meses posterior a la fecha de duración en almacén.

Los documentos que deben mantenerse son, por ejemplo:


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