A) Cuestiones generales
B) Aprobación de las disposiciones sobre higiene de los alimentos en las normas del Codex
5. El Comité tomó nota de las actividades en curso de la FAO y la OMS en relación con la prestación del asesoramiento científico de expertos a los gobiernos y la Comisión del Codex Alimentarius en esferas pertinentes al trabajo del Comité, específicamente en los sectores de la biotecnología, la inocuidad de los alimentos y la aplicación de la gestión de riesgos a la inocuidad de alimentos, y a la alimentación de los animales y la inocuidad de los alimentos.
6. El Comité también tomó nota de que durante su reunión anterior el Comité Ejecutivo había adelantado varios textos al Trámite 5 y de que las observaciones técnicas de los gobiernos sobre esos textos se tomarían en cuenta en la reunión en curso del Comité. Además, el Comité Ejecutivo había tomado nota de la iniciativa del Comité de examinar las responsabilidades de los consumidores en relación con la inocuidad de los alimentos, concretamente en lo referente a la aplicación de los principios del sistema de HACCP. Estas cuestiones se tratan en los temas 4, 5, 7 y 13 b) del presente programa.
7. El Comité tomó nota de la labor que estaba realizando el Comité sobre Principios Generales con miras a completar los Términos y Definiciones utilizados en el Análisis de Riesgos y a examinar la situación de las Directrices del Codex, los Códigos de Prácticas y otros textos consultivos en el contexto de los acuerdos sobre MSF y OTC.
Comité Regional Coordinador del Codex para Asia
8. El Comité aprobó las disposiciones de higiene del los alimentos contenidas en las siguientes normas, que figuran en el Apéndice I del documento CX/FH 96/2:
9. El Comité no aprobó la propuesta de incluir un ensayo microbiológico (ensayo de incubación) en la Norma para Brotes de Bambú en Conserva sobre la base de que el empleo de dicha prueba no ofrecería una mayor protección para la salud que la observancia del Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos y Alimentos Poco Acidos Acidificados en Conserva (CAC/RCP 23-1979, Rev. 2 1993), al que ya se hacía referencia en el documento. En caso de que el producto se deteriorara, también podría hacerse referencia a los Procedimientos de Orientación para la Determinación de Causas de Deterioro en Alimentos Poco Acidos y Alimentos Poco Acidos Acidificados en Conserva, que se incluyó como Apéndice al Código antes mencionado.
Comité del Codex sobre Frutas Frescas y Hortalizas
10. El Comité aprobó el empleo del texto normalizado para las Disposiciones de Higiene de los Alimentos en el proyecto y anteproyecto de normas para banano, mangostán, limas, pomelos, guayabas y chayotes.
Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros
11. El Comité estimó que debería elaborarse un documento técnico sobre el nivel de los residuos de cloro en productos como gambas y camarones congelados y sobre los niveles recomendados que se utilizaban en la elaboración, y pidió al CCFFP que preparara dicho documento.
Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos
12. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos había presentado disposiciones de higiene comunes para siete productos lácteos para su ratificación y había solicitado al Comité que examinara dos propuestas, además de las disposiciones comunes[5]. Con referencia a la primera propuesta, de incluir criterios microbiológicos en la Norma Revisada para la Mantequilla, el Comité convino en que dichos criterios no ofrecían una protección para la salud mayor de la que ofrecía la aplicación de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, incluida la aplicación al producto de un plan de HACCP. El Comité decidió que no sería apropiado incluir dichos criterios.
13. Con referencia a la segunda propuesta de modificar las disposiciones de manera que se incluyera una referencia específica al uso de la pasterización o una medida equivalente[6], el Comité no pudo lograr el consenso. Varias delegaciones se opusieron enérgicamente a que se hiciera una referencia específica a la pasterización, e indicaron que al aplicarse los Principios Generales Revisados de Higiene de los Alimentos y los Principios y Directrices para la Aplicación del Sistema de HACCP ya no era preciso especificar que una determinada fase de elaboración resultaba necesaria para la protección de la salud. Otras delegaciones apoyaron enfáticamente la inclusión propuesta e indicaron que la pasterización ofrecía un nivel de protección generalmente reconocido en comparación con el cual podían evaluarse otras medidas.
14. Se mantuvo un debate sobre el significado de las palabras medida equivalente a la pasterización y algunas delegaciones declararon que era necesario aclarar ulteriormente la cuestión antes de que se adoptara una decisión al respecto. Otras delegaciones hicieron hincapié en la necesidad de que se ultimara la revisión de las normas para la leche y los productos lácteos que se encontraban en el Trámite 8, dado que en su opinión no estaban vinculadas directamente con la cuestión de la pasterización, pero en general las delegaciones no estuvieron de acuerdo. El Comité remitió las disposiciones comunes de higiene a la Comisión del Codex Alimentarius sin aportar ninguna adición a las mismas.
15. La delegación de los Estados Unidos no indicó su posición con referencia a la decisión del Comité. Según la delegación, los beneficios que ofrece la pasterización para la protección de la salud pública se habían establecido científicamente, habían recibido reconocimiento a nivel internacional y se consideraban irrefutables. Existían tecnologías o procesos alternativos en uso que en determinadas condiciones podrían ofrecer una protección de la salud humana equivalente a la ofrecida por la pasterización, y podía esperarse el desarrollo de nuevos procesos o tecnologías. La delegación recomendó encarecidamente que se evaluara con atención la ratificación de las normas para el comercio internacional de productos lácteos que no ofrecían los mismos beneficios que ofrecían la pasterización o un proceso equivalente para la protección de la salud pública, con el fin de asegurar que se lograra un equilibrio apropiado entre la protección de los consumidores y la facilitación del comercio internacional, de conformidad con los principios científicos.