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Examen del Proyecto de Directrices Revisadas para la Aplicación del Sistema de HACCP en el Trámite 7[7] (Tema 4 del programa)

16. El Comité Ejecutivo, en su 43ª reunión, había adoptado el Anteproyecto de Directrices Revisadas en el Trámite 5. Más tarde se pidieron observaciones mediante la circular CL 1996/24-FH. Se estableció un grupo especial de trabajo bajo la dirección de los Estados Unidos para revisar las Directrices teniendo en cuenta las observaciones recibidas, en el entendimiento de que en esta etapa se aportaría una cantidad mínima de modificaciones sustanciales y que en el texto se evitarían en la mayor medida posible las expresiones normativas.

17. En general, varias delegaciones manifestaron la preocupación de que se encontraran dificultades en la aplicación del sistema de HACCP a las empresas más pequeñas y los países en desarrollo. Se hizo notar que era necesario garantizar cierta flexibilidad en su aplicación a la producción primaria, cuya situación podía diferir considerablemente de un país a otro. El Comité observó que las Directrices deberían considerarse como un ejemplo de enfoque basado en los riesgos que había de utilizarse en cumplimiento del Código Internacional Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos. El Comité tomó nota también de que la FAO y la OMS habían brindado oportunidades de capacitación a los países necesitados y que debería seguir prestándose ayuda para facilitar la aplicación del sistema de HACCP en los países en desarrollo.

18. El Comité estuvo de acuerdo con el texto revisado presentado por el grupo de trabajo, aportando algunas modificaciones principalmente con el fin de abordar la cuestión de la flexibilidad y la aplicación a pequeñas empresas.

ESTADO DE TRAMITACION DEL PROYECTO DE DIRECTRICES REVISADAS PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE HACCP

19. El Comité adelantó el Proyecto de Directrices Revisadas para la Aplicación del Sistema de HACCP al Trámite 8 para que la Comisión del Codex Alimentarius lo examinara en su 22º período de sesiones en el ámbito de los Principios Generales Revisados de Higiene de los Alimentos. El Proyecto de Directrices Revisadas se adjunta a este documento como Apéndice II.


[7] ALINORM 97/13, Anexo al Apéndice II; CX/FH 96/3 (observaciones de Dinamarca, España, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, el Reino Unido, la República de Sudáfrica, Suiza, la FAO y la Federación Internacional de Lechería).

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