28. En su período de sesiones anterior, el Comité había examinado la naturaleza de los códigos de prácticas de higiene para productos específicos que sería necesario elaborar o revisar a raíz de la adopción de los Principios Generales Revisados de Higiene de los Alimentos[10]. Entre las alternativas estudiadas, se dio preferencia al criterio según el cual los códigos para productos deberían contener orientaciones sobre las medidas de higiene, además de la orientación general contenida en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos.
29. El Comité acogió con satisfacción la posibilidad de establecer cierta coherencia en la revisión de los códigos para productos y de basar esas revisiones en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, recientemente revisados, incluido el Anexo sobre el sistema de HACCP y los Principios Revisados para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos. No obstante, el Comité hizo notar que al poner demasiado énfasis en la inocuidad de los alimentos podría limitarse la utilidad de los Códigos de Prácticas de Higiene del Codex, y que era necesario mantener cierta flexibilidad para proporcionar orientación sobre algunos factores de riesgo para la inocuidad, tales como la descomposición o las prácticas de manipulación que podrían deteriorar los alimentos. El Comité hizo notar que el CCFFP ya había comenzado la revisión de los Códigos de Prácticas de Higiene, en el ámbito de su mandato y con ese objetivo. No obstante, según el Comité, el establecimiento de requisitos adicionales de higiene de los alimentos para productos alimenticios o grupos de alimentos específicos debía limitarse a lo estrictamente necesario para cumplir los objetivos definidos de cada código.
30. El Comité refrendó las recomendaciones siguientes, enviándolas al CCGP para su información y sometiéndolas a la CCA para que las adoptara e incluyera en la Sección H del Manual de Procedimiento: a. Los Códigos de Prácticas de Higiene del Codex deberán servir al objetivo principal de proporcionar asesoramiento a los gobiernos sobre la aplicación de disposiciones en materia de higiene de los alimentos, en el marco de los requisitos nacionales e internacionales. b. El Código Internacional Recomendado Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (incluidas las Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP)) y los Principios Revisados para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicas a los Alimentos constituyen los documentos básicos en materia de higiene de los alimentos. c. Todos los códigos de prácticas de higiene del Codex aplicables a productos alimenticios o grupos de alimentos específicos deberán hacer referencia a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y contener sólo disposiciones complementarias a los Principios Generales, lo que es necesario para tener en cuenta los requisitos particulares del alimento o grupo de alimentos específicos. d. Las disposiciones de los Códigos de Prácticas de Higiene del Codex deberán redactarse de manera suficientemente clara y transparente de modo que no se requiera material explicativo complementario para su interpretación. e. Las consideraciones anteriores deberán aplicarse también a los Códigos de Prácticas del Codex que contienen disposiciones relativas a la higiene de los alimentos.
31. El Comité acordó también que se tuviera en cuenta la revisión de los textos normalizados que se incluían en las disposiciones sobre higiene de los alimentos que se recomendaba utilizar en las normas para productos (contenidas en el Manual de Procedimiento, Sección K), ya que dichos textos se habían elaborado mucho antes de la revisión en curso de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos o de la formulación del sistema de HACCP y los principios conexos.