Derecho a la alimentación

Las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (las Directrices) fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) en su 30.º período de sesiones, en octubre de 2004.
Las Directrices ofrecen orientación práctica a los Estados y otras partes interesadas para elaborar y adoptar una gran variedad de medidas —como estrategias nacionales, instituciones, marcos jurídicos, acceso a los recursos y bienes, nutrición, recursos financieros nacionales y seguimiento— que contribuyen positivamente a la realización progresiva del derecho a la alimentación.

  1. En las Directrices se tiene en cuenta una amplia gama de importantes consideraciones y principios, como la igualdad y la ausencia de discriminación, la participación y la inclusión, la obligación de rendir cuentas y la dignidad humana, y se recuerda a las partes interesadas que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. Además, las Directrices respaldan las iniciativas mundiales encaminadas a poner fin al hambre y la malnutrición, con inclusión de las iniciativas posteriores enmarcadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial el ODS 2 (Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición...)
  2. La importancia del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional se refleja en la visión del CSA reformado, según la cual el Comité “se esforzará por crear un mundo libre del hambre, donde los países apliquen las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional” [CFS 2009/2 Rev.2]. Esto supuso un gran avance, ya que el reconocimiento del derecho humano a una alimentación adecuada es crucial para conseguir la seguridad alimentaria. La observancia de este derecho y sus normas asociadas también forma parte del fundamento y los marcos generales del CSA, detallados en el Marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y la nutrición, y de las directrices y recomendaciones sobre políticas aprobadas por el CSA, como las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y los Principios del CSA para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios.
  3. En el 45.º período de sesiones del CSA, en octubre de 2018, se celebró un acto temático mundial para hacer balance del uso y la aplicación de las Directrices. Este acto ofreció la oportunidad de celebrar un diálogo inclusivo entre múltiples partes interesadas con objeto de intercambiar buenas prácticas y experiencias nacionales, regionales y mundiales en relación con el uso y la aplicación de las Directrices. Las partes interesadas del CSA (gobiernos, organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales e instituciones académicas) aportaron un total de 56 contribuciones que sirvieron para fundamentar el acto. Las contribuciones documentaron experiencias en África, América Latina y el Caribe, Asia y Europa.
  4. El acto se basó en la labor previa realizada durante el 41.º período de sesiones del CSA, en octubre de 2014, en el que tres Estados Miembros (El Salvador, la India y Jordania) comunicaron sus experiencias nacionales. En 2014 se elaboró un balance retrospectivo decenal de las Directrices sobre el derecho a la alimentación para permitir a las partes interesadas evaluar y entender qué ha funcionado, dónde residen las dificultades y cómo los gobiernos y sus asociados pueden luchar de la forma más eficaz posible contra el hambre y la malnutrición.