Ejecución
El documento del plan de acción nacional elaborado en la fase 2 es el principal documento en el que se exponen las medidas pertinentes, cuándo proceder a ello, la manera de hacerlo y los responsables de ello en el marco de la aplicación de las Directrices PPE. La fase 3 del proceso del plan de acción nacional es un ciclo de ejecución, seguimiento y evaluación. Las medidas expuestas en el documento del plan de acción nacional serán objeto de aplicación y de seguimiento, evaluación, examen y ajuste periódicos sobre la base de las enseñanzas extraídas.
La ejecución del plan de acción nacional debe entenderse como un proyecto participativo integrado por múltiples asociados, medidas y resultados. Su ejecución debe gestionarse de forma estructurada bajo la orientación de un equipo de trabajo nacional inclusivo. Unos procedimientos normalizados de actuación en los que se indique claramente cómo van a colaborar los interesados pueden ser una herramienta útil en esta fase.
El seguimiento es objeto de especial atención en la Parte 3, Capítulo 13, de las Directrices PPE. La ejecución de un plan de acción nacional es un proceso acotado en el tiempo que tiene lugar en un plazo determinado, por ejemplo, de cinco años. Su evolución debe ser objeto de seguimiento y evaluación durante ese plazo. Solo aprendiendo de la experiencia, tanto de los éxitos como de los fracasos, es posible mejorar el apoyo nacional a la pesca en pequeña escala.
Una vez está en marcha la ejecución, el plan de acción nacional debe examinarse y actualizarse de forma periódica en el marco del proceso de seguimiento y evaluación. Así pues, el resultado de la fase 3 es un examen y actualización recurrentes del plan de acción nacional.
Aquí se presentan los pasos, la orientación y las plantillas correspondientes a la fase 3: Ejecución.
Directrices PPE, párrafo 13.4:
Los Estados deberían reconocer la importancia de sistemas de seguimiento que permitan a sus instituciones evaluar los avances en el cumplimiento de los objetivos y las recomendaciones de las presentes Directrices. Deberían incluirse evaluaciones de los efectos en la erradicación de la pobreza y en el disfrute de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Deberían incluirse mecanismos que permitan que los resultados del seguimiento se aprovechen en la formulación y aplicación de las políticas. La dimensión del género debería tomarse en consideración en el seguimiento mediante la utilización de datos, indicadores y enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género. Los Estados y todas las partes deberían elaborar métodos participativos de evaluación que permitan entender mejor y documentar la verdadera contribución de la pesca en pequeña escala a la ordenación sostenible de los recursos en favor de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, tanto por parte de los hombres como de las mujeres.
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