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Mexico
Codex Contact Point
Dirección General de Normas (DGN), Secretaría de Economía (SE), Puente de Tecamachalco No.6, segundo piso, Col. Lomas de Tecamachalco Sección Fuentes, C.P.53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México Tel: +52 55 5729 9480
E-mail: [email protected]
Website: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/normalizacion/normalizacion-intern
National legislation on food safety: FAOLEX

Competent authorities

Name of authority
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
Comisión Federal de protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
Mandate/competence
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), responsable de la regulación de los productos pesqueros durante la producción primaria. Está orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos acuícolas de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económico, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal http://senasica.gob.mx/
es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía administrativa, operativa y financiera, con competencia en materia de control sanitario de productos y servicios, así como de su importación y exportación, incluyendo los establecimientos dedicados al proceso de alimentos para consumo humano. El control sanitario se refiere, entre otras, a las actividades de verificación, muestreo, fomento sanitario y en su caso, a la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, con objeto de garantizar la calidad sanitaria de productos destinados al consumo humano. Tales actividades son desarrolladas por el Sistema Federal Sanitario bajo la rectoría de la COFEPRIS. El marco jurídico correspondiente es:  El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. o Reglamento que tiene por objeto. ARTÍCULO 1º. …la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos…, que se mencionan en el artículo 1o. del citado reglamento. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 7. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban.  El Reglamento de Insumos para la Salud. o Reglamento que tiene por objeto. Artículo 1º. …reglamentar el control sanitario de los insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos. Ámbito de aplicación. ARTICULO 6º. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban…  El Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. o Reglamento que tiene por objeto. ARTÍCULO 1º. …establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. o Artículo 3. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría en materia de: a. Establecimientos: de salud, de disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, de disposición de sangre y los demás establecimientos que señala el citado ordenamiento, con las excepciones a que hace referencia la Ley; b. medicamentos, remedios herbolarios y otros insumos para la salud; c. alimentos y suplementos alimenticios; d. bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas; e. productos de perfumería, belleza y aseo; f. tabaco; g. plaguicidas y fertilizantes; h. nutrientes vegetales; i. sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; j. químicos esenciales, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos; k. productos biotecnológicos; l. materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos señalados en las fracciones b) a k) anteriores, así como los establecimientos dedicados al proceso o almacenamiento de éstos; m. fuentes de radiación ionizante para uso médico; n. efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana; ñ. salud ocupacional; o. saneamiento básico; p. importaciones y exportaciones de los productos a que se refiere la fracción II del artículo 17 bis de la Ley; q. publicidad y promoción de las actividades, productos y servicios a que se refiere la Ley y demás disposiciones aplicables; r. sanidad internacional, salvo en las materias exceptuadas por la Ley, y s. en general, los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias anteriormente descritas, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; o II. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas oficiales mexicanas, salvo lo dispuesto por las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de la Ley, así como las demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo; o III. Conducir el sistema federal sanitario, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal; IV. Coordinar las acciones para la prestación de los Servicios de Salud a la Comunidad en materia de su competencia, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como para el destino de los recursos previstos para tal efecto en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y coordinación; o V. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios; o VI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia; o VII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables; o VIII. Operar los servicios de sanidad internacional que la Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud, con excepción de lo relativo a las personas; o IX. Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes; o X. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia; o XI. Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos; o XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo, y o XIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
INFOSAN Emergency Contact Point
Aldo Heladio Verver y Vargas Duarte Director General Adjunto /COFEPRIS [email protected]

Food safety and consumer protection – laws and regulations

The current list of legislation, related to food safety and consumer protection in each country, is extracted from FAO's database on Food Legislation FAOLEX.
While FAOLEX makes every effort to serve as a high quality, reliable source of information, no guarantee is given that the information provided in FAOLEX is correct, complete, and up-to-date.

The national Codex programme

National Codex consultative mechanism
Las consultas se realizan a través de los coordinadores de cada Subcomité Nacional espejo que atiende los temas del Codex. Los organismos que participan en las consultas son: Secretaría de Economía, COFEPRIS, SENASICA, SAGARPA, y la industria.
Providers of scientific and technical input to national consultation on Codex
A través de los grupos coordinados por COFEPRIS, se convoca a representantes de la Academia y del Sector industrial, a fin de analizar los documentos y consensuar la postura mexicana en los trabajos de los siguientes grupos:  Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (CCFFP) o Comisión de Operación Sanitaria, COFEPRIS. o Comisión de Autorización Sanitaria, COFEPRIS. o Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el Estado de Jalisco. o Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa. o Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. o Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S. C. o Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM. o Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. o Centro de Investigación y Desarrollo Costero. o Comité Nacional Sistema Producto Pelágicos Menores A.C.  Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH) o Comisión de Operación Sanitaria, COFEPRIS. o Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, SAGARPA. o Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA. o Universidad Autónoma Chapingo. o Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. (CIAD). o Depto. Alimentos y Biotecnología, Facultad de Química, UNAM. o Departamento de Inmunología, Escuela Nacional de Ciencias Biológicas, IPN. o Consejo Mexicano de la Carne, A.C. o Asociación Nacional de Especialistas en Ciencias Avícolas de México (ANECA) o LEFIX y Asociados. o Laboratorios de Especialidades Inmunológicas, S. A. de C. V. o Sigma Alimentos S.A. de C.V. o Productos Rich, S.A. de C.V. o Grupo GEPP S.A.P.I. de C.V.  Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS) o Comisión de Operación Sanitaria, COFEPRIS. o Comisión de Autorización Sanitaria, COFEPRIS. o Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA. o Dirección General de Salud Animal SAGARPA, SENASICA o Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria SAGARPA, SENASICA o Secretaría de Economía o Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC) o Consejo Mexicano de la Carne, A.C. o Sigma Alimentos S.A. de C.V. o Productos Rich, S.A. de C.V. o Grupo GEPP S.A.P.I. de C.V.  Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) o Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, COFEPRIS. o Facultad de Ciencias Químicas, Universidad La Salle o Asociación Nacional de Fabricantes de Productos Aromáticos, A.C., ANFPA o Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA  Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS) o Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, COFEPRIS. o Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública. o Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. o Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey o Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o Instituto Tecnológico de Jiquilpan o Sociedad Mexicana de la Normalización y Certificación. o Red de Laboratorios Terceros Autorizados.  Comité del Codex sobre Contaminantes de los Alimentos (CCCF) o Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, COFEPRIS. o Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, SAGARPA. o Instituto Nacional de Pesca o Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey o Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuaria o Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, UNAM. o Depto. Alimentos y Biotecnología, Facultad de Química, UNAM. o Universidad Autónoma Chapingo o Organismo de Certificación para la Industria Alimentaria (OCETIF) o AGROBIO o LEFIX y Asociados o Grupo Bimbo o ASHOCO  Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) o Comisión de Operación Sanitaria, COFEPRIS. o Comisión de Autorización Sanitaria, COFEPRIS. o Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, COFEPRIS. o Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Secretaría de Salud. o Centro Nacional de Equidad de Género y salud Reproductiva, Secretaría de Salud. o Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Secretaría de Salud. o Dirección General de Promoción de la Salud, Secretaría de Salud. o Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa. o Instituto Nacional de Perinatología. o Hospital Infantil de México Federico Gómez. o Instituto Nacional de Pediatría. o Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE. o Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC). o Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA. o Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, ANPRAC.

Risk Assessments and Scientific Data

National bodies providing risk assessment and scientific advice
La realización de los estudios de riesgo son realizados por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgo (CEMAR) de la COFEPRIS. La realización de los estudios de riesgo son realizados por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgo. Como insumos para la CEMAR la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (Laboratorio Nacional de Referencia) y sus redes, proporcionan informes de resultados analíticos.  Red Nacional de Laboratorios Terceros Autorizados (32 Laboratorios)  Red de Terceros Autorizados (102 Laboratorios).
Risk assessment, risk profiles, scientific opinions
Las evaluaciones no son del dominio público, se hacen a solicitud por parte del interesado para la inclusión de nuevas sustancias al Acuerdo de Aditivos, y de ser el caso, para algunas sustancias que pretenden ser utilizadas, entre otros temas.
Official Laboratory
Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (Laboratorio Nacional de Referencia)  Red Nacional de Laboratorios Terceros Autorizados (32 Laboratorios)  Red de Terceros Autorizados (102 Laboratorios).
Official Competence
Según lo describe el reglamento interno de la COFEPRIS en el ARTÍCULO 16. Corresponde a la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura: I. Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I, del presente Reglamento; II. Proponer las políticas, criterios, procedimientos y requisitos de operación para los laboratorios de control fisicoquímico, microbiológico, biológico, farmacéutico o toxicológico integrantes de la red nacional de laboratorios, del sistema federal sanitario y, en general, para los terceros autorizados; III. Definir y coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura a través de laboratorios de prueba y unidades de verificación de terceros autorizados; IV. Establecer los criterios, métodos y procedimientos para la recepción y procesamiento analítico de los productos susceptibles de control analítico; V. Establecer, en coordinación con la Comisión de Evidencia y Análisis de Riesgos, los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de control analítico; VI. Definir las políticas, criterios y lineamientos, en los términos de las disposiciones aplicables, para el control de calidad sanitaria para la liberación y uso de los productos biológicos utilizados en el país; VII. Prestar servicios de pruebas analíticas a las unidades administrativas de la Comisión Federal y a los sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I, del presente Reglamento; VIII. Coordinar las actividades de capacitación e investigación de laboratorios y unidades de verificación a terceros autorizados y de la red nacional de laboratorios de Salud Pública que constituyen la ampliación de cobertura; IX. Apoyar la instrumentación de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia epidemiológica; así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de medicamentos y productos biológicos; X. Participar en el ámbito de su competencia, en la protección a la salud de la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisión Federal; XI. Fungir como centro de referencia nacional dentro del ámbito de competencia de la Comisión Federal, y XII. Las demás que le encomiende el Comisionado Federal.

Surveillance of foodborne diseases and monitoring of food contamination

National surveillance systems – foodborne disease in humans
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica es un programa de acción conformado por un conjunto de estrategias y acciones que permiten identificar y detectar los daños y riesgos para la salud, a través del acopio e integración de información para la orientación de los programas, las intervenciones que se requieren en la atención de los padecimientos, y las situaciones de riesgo que afectan a la comunidad en forma grave y frecuente. GERENCIA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS /COFEPRIS Integra información nacional sobre alertas y brotes asociados a alimentos y mantiene una base de datos sobre estos eventos.
National monitoring systems – foodborne hazards in the food chain
PROYECTO CALIDAD MICROBIOLÓGICA DE ALIMENTOS Integra información nacional de la vigilancia sanitaria regular de establecimientos de proceso y comercialización de alimentos, en el marco de la cual se toman muestras de los alimentos considerados más vulnerables a la contaminación para determinar el cumplimiento con las especificaciones sanitarias y confirma la ausencia de organismos patógenos. PROYECTO PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Consiste en el monitoreo regular plaguicidas en productos vegetales frescos en puntos de comercialización y distribución a nivel nacional, con lo que se determinan las acciones específicas de control sanitario, incluida la coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), responsable de la regulación y vigilancia de las buenas prácticas agrícolas y el uso de agroquímicos.