G77 & China - Rome Chapter

G77 y China - Capítulo Roma: la primera Carta de Argel en el aniversario de los 50 años de la fundación del Grupo

Rome Italy 30/08/2017

CARTA DE ARGEL, Aprobada por la Primera Reunión Ministerial del Grupo de los 77 en Argel, Argelia, 10 – 25 de octubre de 1967,

Primera parte:

Los representantes de los países en desarrollo reunidos en Argel, en octubre de 1967, en la Reunión Ministerial del Grupo de los 77, unidos por aspiraciones comunes y por la identidad de intereses económicos y determinados a proseguir conjuntamente sus esfuerzos para lograr el desarrollo económico, la paz y la prosperidad,
Habiendo examinado la labor realizada por la comunidad internacional en favor del progreso económico con prosperidad en la adopción de la Declaración conjunta formulada por los 77 países en desarrollo al concluir el primer período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrado en 1964,
Han resuelto seguir una línea común de acción tal como fue concebida en la Declaración Africana de Argel, la Declaración de Bangkok de países asiáticos y la Carta del Tequendama de los países latinoamericanos,
Consideran su deber señalar a la atención de la comunidad internacional los hechos siguientes:
I
La suerte de más de 1.000 millones de habitantes del mundo en desarrollo sigue empeorando como resultado de las tendencias que caracterizan las relaciones económicas internacionales.
La tasa de crecimiento económico del mundo en desarrollo ha disminuido y la distancia que lo separa del mundo próspero va en aumento.
Mientras que en los países desarrollados el ingreso per capita aumenta aproximadamente en 60 dólares por año, el promedio del ingreso per capita en los países en desarrollo es de menos de 2 dólares por año.
Entre 1953 y 1966, la participación de los países en desarrollo, en el total de las exportaciones mundiales disminuyó del 27% al 19,3%. En la primera mitad del decenio de 1960 a 1970, la tasa anual media de aumento del total de las exportaciones mundiales fue del 7,8% y las exportaciones de los países en desarrollo, con exclusión del petróleo, aumentaron a una tasa media del 4% solamente. Mientras el valor de las exportaciones de manufacturas de los países industriales aumentó en 65.000 millones de dólares entre 1953/54 y 1965/66, y en 10.000 millones de dólares por lo que toca a los países socialistas, el aumento correspondiente a los países en desarrollo fue solamente de 3.000 millones de dólares.
El poder adquisitivo de las exportaciones de los países en desarrollo ha venido disminuyendo constantemente. A mediados del decenio de 1960 a 1970, los países en desarrollo pudieron comprar, por un volumen determinado de sus exportaciones tradicionales, una décima parte menos de importaciones que al comienzo de ese mismo período. La pérdida de poder adquisitivo ascendió anualmente a 2.500 millones de dólares aproximadamente, lo que representa casi la mitad de la corriente de los recursos financieros públicos externos de que disponen los países en desarrollo.
Este hecho ha agravado el problema del creciente endeudamiento de los países en desarrollo. Tan sólo la deuda pública exterior aumentó de 10.000 millones de dólares en 1955, a 40.000 millones de dólares en 1966. El servicio de la deuda, que a mediados del decenio de 1950 a 1960 ascendía a un promedio de 500 millones de dólares anuales, ha aumentado a 4.000 millones de dólares y, de continuar las tendencias actuales, puede contrarrestar la totalidad de la transferencia de recursos antes del fin de este decenio; dichas transferencias igualan ya el monto total de las donaciones y de las contribuciones análogas.
Es cierto que la tecnología moderna abre a los países en desarrollo grandes posibilidades de acelerar su crecimiento económico, pero en cambios estos países dejan de aprovechar gran parte de los beneficios que aquélla les ofrece debido al volumen del capital que exige y al grado de especialización que supone; además, esta tecnología arrebata a los países en desarrollo el poco personal especializado que logran formar.
El virtual estancamiento de la producción de alimentos en los países en desarrollo, que contrasta con el rápido crecimiento demográfico, ha empeorado la situación crónica de desnutrición y de mala nutrición, lo que, unido a la perturbación, mediante prácticas artificiales, de las estructuras de la producción y del comercio, amenaza con originar una crisis grave.
II
Las preocupaciones que causan estas tendencias económicas y sociales y los esfuerzos conjuntos hechos por los países en desarrollo para rectificarlas, han llevado progresivamente a la comunidad internacional a adoptar una serie de iniciativas que culminaron en el Acta Final aprobada en 1964 en el primer período de sesiones de la UNCTAD; no obstante, las promesas del Acta Final no se han cumplido. De hecho y a pasar de las disposiciones contenidas en el Acta Final de primer período de sesiones de la UNCTAD:
− no se han concertado ningún nuevo acuerdo sobre productos básicos de interés para los países en desarrollo;
− los países desarrollados no han observado el statu quo y han reforzado las medidas de protección de muchos de los productos agrícolas que los países en desarrollo producen con mayor eficacia;
− si bien los precios medios de los productos básicos exportados por los países en desarrollo disminuyeron en un 7% desde 1958, los precios de los productos básicos exportados por los países desarrollados aumentaron en un 10% durante el mismo período;
− se siguen gravando con pesadas cargas fiscales los productos de exportación que son de especial interés para los países en desarrollo;
− la proliferación y el fomento de sucedáneos y sintéticos en los países desarrollados han dado como resultado la contracción de los mercados y la caída de los precios de los productos competitivos naturales provenientes de los países en desarrollo;
− los países desarrollados han realizado escasos progresos en lo que respecta a la supresión de los aranceles de importación de productos tropicales, supresión que do debe perjudicar los intereses de determinados países en desarrollo;
− el progreso ha sido escaso o nulo en la disminución de las restricciones en los cupos que se aplican en particular a los productos industriales que se importan de los países en desarrollo; la situación tampoco mejoró en lo que respecta a ciertos productos de zona templada cuyo acceso a los países desarrollados depende de medidas y políticas restrictivas de los países desarrollados;
− la discriminación implícita en las políticas arancelarias, practicadas contra los países en desarrollo, ha aumentado como resultado del proceso de integración económica entre algunos países desarrollados y también como consecuencia de las negociaciones Kennedy;
− los países socialistas desarrollados no han tomado ninguna medida en lo que respecta a la recomendación de que hagan transferibles los saldos acreedores de los países en desarrollo;
− la gran disparidad existente entre los precios de venta internos de los productos de los países en desarrollo importados por los países socialistas y los precios de importación de esos productos, crea condiciones desfavorables al incremento del consumo y la importación de esos productos de los países en desarrollo;
− pese a que se convino por unanimidad que los países desarrollados suministraran a los países en desarrollo recursos financieros por valor de 1% de su ingreso nacional, los países desembolsos efectivos se han mantenido estables en términos absolutos, y han disminuido como porcentaje del producto nacional bruto de los países desarrollados. Si bien en 1961 la corriente de financiación para el desarrollo que afluyó a los países en desarrollo ascendió al 0,87% del producto nacional bruto de los países desarrollados, en 1966 se redujo al 0,62%;
− con escasas y notables excepciones, las condiciones y modalidades de la financiación para el desarrollo se hacen cada vez más onerosas; la proporción de donaciones disminuye, los tipos de interés se elevan, los plazos de reembolso se acortan y los préstamos para el desarrollo se condicionan cada vez más;
− las prácticas y acuerdos de orden discriminatorio en materia de transporte marítimo, y los fletes cada vez más elevados, han empeorados todavía más la posición de la balanza de pagos de los países en desarrollo y han entrabado los esfuerzos desplegados para promover sus exportaciones.
III
La comunidad internacional tiene la obligación de corregir estas tendencias desfavorables y crear condiciones para que todas las naciones puedan disfrutar del bienestar económico y disponer de los medios necesarios para desarrollar sus respectivos recursos, a fin de permitir que sus pueblos gocen de una vida exenta de necesidades y temores.
En un mundo de interdependencia creciente, la paz, el progreso y la libertad son comunes e indivisibles. Por consiguiente, el crecimiento económico de los países en desarrollo redundará igualmente en beneficio de los países desarrollados.
Los países en desarrollo reiteran que la responsabilidad primordial de su desarrollo les incumbe a ellos mismos.
Los países en desarrollo están decididos a contribuir a su desarrollo mutuo.
No obstante, sólo mediante una acción internacional eficiente y concomitante será posible realizar una movilización más completa y utilizar más eficazmente los recursos internos.
Las fórmulas tradicionales, las medidas aisladas y las concesiones limitadas no bastan. La gravedad del problema exige la urgente adopción de una estrategia global del desarrollo, que requiere tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo la adopción de medidas convergentes.
El establecimiento de la UNCTAD y el diálogo que ha tenido lugar en su seno, constituyen un paso adelante en la tarea de crear una política más nueva y dinámica en materia de comercio y desarrollo. Lo que se necesita ahora es pasar de la fase de las deliberaciones al plano de la acción práctica.
Los países en desarrollo esperan que el segundo período de sesiones de la UNCTAD constituirá un esfuerzo conjunto en favor del desarrollo económico y social acelerado. El acuerdo alcanzado recientemente sobre los problemas fundamentales que deben ser objeto de negociación, traduce la opinión general a este respecto.
Con este objeto, los representantes de los países en desarrollo en la Reunión Ministerial del Grupo de los 77 han examinado cuidadosamente la situación actual y sugieren que las medidas más urgentes e inmediatas que debería adoptar la UNCTAD son las siguientes:
Segunda parte
PROGRAMA DE ACCION
A. PROBLEMAS Y POLITICAS DE PRODUCTOS BASICOS
1. Políticas de productos básicos
a) Convenios sobre productos básicos
i) los problemas de los productos básicos se deben resolver, cuando fuere adecuado, mediante convenios internacionales negociados producto por producto;
ii) los países productores en desarrollo deben celebrar consultas y cooperar entre sí para defender
y mejorar sus relaciones de intercambio mediante una coordinación eficaz de sus políticas de
ventas;
iii) debe concluirse, antes de terminar el año en curso, el convenio sobre el cacao y a comienzos de
1968, el convenio sobre el azúcar;
iv) deben concluirse, tan pronto como sea posible, convenios internacionales sobre semillas
oleaginosas y aceites vegetales, banano, caucho, té, sisal y fibras duras;
v) debe tomarse con carácter urgente las medidas adecuadas con respecto al mineral de hierro,
níquel, tabaco, algodón, vino, productos cítricos, mineral de manganeso, pimienta, mica, goma
laca y tungsteno.
b) Existencias reguladoras
Cuando sea adecuado y como medida a corto plazo para la estabilización de los mercados, uno de los métodos empleados en los convenios internacionales sobre productos básicos debe ser el establecimiento de existencias reguladoras, en cuya prefinanciación participen las instituciones financieras internacionales y los países desarrollados, mientras que, en lo que respecta a sus ingresos regulares, los países productores y los países consumidores deben idear una fórmula que asegure una distribución equitativa de los costos.
c) Programas de diversificación
Los países y las instituciones financieras internacionales correspondientes deben proporcionar asistencia financiera y técnica adicional a los países en desarrollo, incluidos fondos específicos, a fin de facilitar la ejecución de programas de diversificación de sus economías, concediendo máxima prioridad a los programas de diversificación al nivel interregional, regional y subregional, en el proceso de expansión del comercio e integración económica entre países en desarrollo. Estos fondos específicos para diversificación deben ser una de las características de los convenios sobre productos básicos.
d) Políticas de precios
Los principales objetivos de la política de precios debe ser: i) la eliminación de las fluctuaciones excesivas de los precios; ii) los mayores ingresos posibles de la exportación de productos primarios; iii) el mantenimiento y el incremento del poder adquisitivo de los productos exportados por los países en desarrollo en relación con sus importaciones; y iv) que los países desarrollados se comprometan a contribuir al mejoramiento y a la estabilización de los precios de los productos básicos de los países en desarrollo, en su forma primaria y elaborada, mediante la aplicación de políticas impositivas internas adecuadas.
2. Liberalización del comercio
a) Statu quo
Los países desarrollados no deben imponer nuevas restricciones arancelarias y no arancelarias, y todas las que se hayan introducido desde el primer período de sesiones de la UNCTAD deben eliminarse antes de 31 de diciembre de 1968.
b) Eliminación de las barreras
i) Deben eliminarse todas las restricciones y los gravámenes aplicados por los países
desarrollados a los productos primarios, inclusive los productos primarios semielaborados que proceden exclusivamente de los países en desarrollo;
ii) Deben adaptarse un programa de compromisos concretos para la eliminación de las
barreras arancelarias y no arancelarias, inclusive los gravámenes internos y los derechos fiscales, para todos los productos;
iii) Mientras se eliminan los gravámenes internos y los derechos fiscales, debe establecerse
un sistema de restituciones parciales que permita lograr gradualmente, mediante reembolsos anuales, la restitución completa;
iv) Los países desarrollados deben aplicar a todos los países en desarrollo, inmediatamente y
sin reciprocidad, todas las reducciones arancelarias convenidas en las negociaciones Kennedy con respecto a los productos primarios cuya exportación interesa a los países en desarrollo.
c) Preferencias
Los representantes de los países en desarrollo del grupo de los 77,
i) teniendo en cuenta la voluntad manifestada por todos los miembros del Grupo de los 77
que se apliquen los párrafos 3 y 6 de la sección II de la recomendación A.II.1, aprobada por unanimidad en el primer período de sesiones de la Conferencia, relativa a la supresión de las preferencias, y observando que la supresión de las preferencias exige
que los países desarrollados concedan ventajas equivalentes a los países que se benefician actualmente de las mismas;
ii) observando que los países desarrollados no han adoptado hasta la fecha ninguna
medida para aplicar dicha recomendación;
iii) considerando que mediante acuerdos internacionales se puede, en el caso de
determinados productos básicos, reducir, e incluso abolir, las preferencias especiales actualmente en vigor;
Deciden pedir al Secretario General de la UNCTAD y a los de los grupos regionales que lleven a cabo estudio producto por producto y país por país sobre las consecuencias de la supresión de las preferencias especiales existentes y sobre las medidas necesarias que permitan a los países que ahora disfrutan de ellas obtener ventajas por lo menos equivalentes al perjuicio que esa medida les pueda causar.
d) Participación mínima en los mercados
i) En el caso de los productos de países en desarrollo que compiten con la producción
nacional de los países desarrollados, estos últimos deben asignar a los países en desarrollo un porcentaje fijo de su consumo de esos productos; en todo caso, debe reservarse a la producción de los países en desarrollo un porcentaje sustancial de todo aumento de la demanda interna de productos primarios que se registre en los países desarrollados. Esa asignación debe fijarse mediante negociaciones multilaterales por productos y por países; los países desarrollados deben convenir en establecer tasas máximas de producción interna que garanticen condiciones adecuadas de acceso a las exportaciones de los países en desarrollo;
ii) los países desarrollados deben adoptar medidas para desalentar la producción
antieconómica de productos que compitan con los precedentes de los países en desarrollo y suprimir los subsidios a esos productos competidores.
e) Excedentes y colocación de las reservas
Debe ampliarse y robustecerse el actual mecanismo de consultas sobre la colocación de excedentes y en los casos en que no exista debe establecerse un mecanismo adecuado, para asegurar que la colocación de los excedentes de producción y las reservas estratégicas no determine una baja de los precios internacionales ni afecte desfavorablemente a las exportaciones de los países en desarrollo o a su comercio intrarregional ni a su desarrollo agrícola, ni tampoco a la situación de los países en desarrollo que reciben esos excedentes como ayuda.
f) Empleo de cláusulas de salvaguardia
Debe adoptarse criterios objetivos, en virtud de un acuerdo institucional multilateral, para determinar las situaciones en las cuales se apliquen restricciones con arreglo a cláusulas de salvaguardia y debe evitarse la aplicación unilateral de restricciones.
3. Productos sintéticos y sucedáneos
i) Deben adoptarse medidas especiales en materia de financiación, y asistencia técnica y
comercialización, incluyendo la financiación de trabajos de investigación, la abolición de los subsidios y la concesión de preferencias, con el fin de mejorar la posición competitiva de los productos naturales procedentes de los países en desarrollo que tienen
que hacer frente a la competencia de productos sintéticos y sucedáneos procedentes de los países desarrollado;
ii) debe aplicarse el Noveno Principio Especial del Acta Final del primer período de
sesiones de la UNCTAD, concerniente al dumping, con especial referencia a la comercialización de los productos sintéticos.
B. EXPANSION DE LAS EXPORTACIONES DE MANUFACTURAS Y SEMIMANUFACTURAS
1. Principios de un sistema general de preferencias
A fin de aplicar un sistema general de preferencias deben adoptarse los principios siguientes. Estos principios han de ser aceptados simultáneamente, como medidas complementarias e indivisibles.
a) En el segundo período de sesiones de la UNCTAD deben celebrarse negociaciones que conduzcan a la conclusión de un acuerdo sobre un sistema general de preferencias arancelarias de carácter discriminatorio y no recíproco. El acuerdo debe establecer el acceso de todas las manufacturas y semimanufacturas de todos los países en desarrollo a los mercados de todos los países desarrollados, sin restricciones y con franquicia;
b) sin prejuicio de las disposiciones generales contenidas en el párrafo a), se puede adoptar las medidas de salvaguardia que se indican más adelante. En particular, los países desarrollados pueden conceder un trato especial a los países en desarrollo menos adelantados;
c) las manufacturas y semimanufacturas cubiertas por el sistema preferencial deben incluir a todos los productos primarios elaborados y semielaborados de todos los países en desarrollo;
d) todos los países desarrollados deben conceder esas preferencias a todos los países en desarrollo;
e) la forma de las medidas de salvaguardia, los criterios objetivos que deben regir su aplicación por los países desarrollados y los procedimientos que han de seguirse en esos casos deben ser acordados en el plano internacional. No obstante, esa acción debe tener carácter provisional y ser objeto de aprobación, consultas y revisión a nivel internacional;
f) el sistema preferencial debe concebirse en tal forma que permita a los países en desarrollo menos avanzados beneficiarse de sus ventajas. Por lo tanto, todos los plazos del sistema deben ser flexibles, a fin de que los países que se encuentran en la actualidad en fases incipientes de desarrollo puedan también aprovechar sus ventajas. Las medidas de salvaguardia encaminadas a limitar o excluir determinadas exportaciones no deben aplicarse a los productos menos competitivos de los países menos avanzados. Deben contraerse obligaciones concretas en materia de asistencia técnica y financiera en lo que respecta al establecimiento, en los países menos avanzados, de industrias orientadas hacia la exportación, con miras a los mercados tanto del mundo desarrollado como de otros países en desarrollo;
g) el nuevo sistema de preferencias generales debe proporcionar a los países en desarrollo que gozan de preferencias en algunos países desarrollados por lo menos ventajas equivalentes para permitirles suspender sus actuales preferencias en relación con las manufacturas y semimanufacturas. Desde el comienzo, en el sistema de preferencias generales deben figurar disposiciones que permitan a los países desarrollados corregir cualquier situación adversa que pueda crearse en esos países en desarrollo como consecuencia del sistema de preferencias generales;
h) con el propósito de alcanzar el objetivo del sistema general de preferencias, las disposiciones deben tener suficiente duración como para que todos los países en desarrollo se beneficien de ellas. Inicialmente, el acuerdo debe durar por lo menos 20 años y ser revisado hacia el final de este período inicial. Después de este período, en ningún caso debe ponerse bruscamente fin al trato preferencial;
i) a fin de que el sistema general de preferencias contribuya adecuadamente a la balanza de pagos de los países en desarrollo, los países desarrollados no deben reducir su ayuda a ellos, o anular o menoscabar los beneficios de las preferencias mediante la adopción de otras medidas;
j) debe establecerse y asegurar la aplicación del marco de la UNCTAD, un mecanismo adecuado para supervisar y asegurar la aplicación efectiva de un sistema general de preferencias de conformidad con los párrafos precedentes.
2. Liberalización del comercio de manufacturas y semimanufacturas
a) Los países desarrollados deben aplicar inmediatamente, sin etapas de transición, y a favor de todos los países en desarrollo, las concesiones acordadas durante las negociaciones Kennedy respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo;
b) los países desarrollados deben declarar en el segundo período de sesiones de la UNCTAD que todas las concesiones acordadas durante las negociaciones Kennedy relativa a productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo se harán extensivas en el momento de su aplicación a todos los países en desarrollo, sean o no miembros del GATT, sin exigencias de reciprocidad;
c) en el segundo período de sesiones de la UNCTAD, los países desarrollados y en desarrollo deberán, sobre la base de la evaluación de las negociaciones Kennedy que están preparando las secretarías de la UNCTAD y del GATT, y de las preparadas por los propios gobiernos, determinar los asuntos pendientes sobre las cuales se seguirá negociando. El principio de la cláusula de la nación más favorecida y el de la reciprocidad no se deben introducir en modo alguno en esas negociaciones. Se debe permitir que participen en esas negociaciones todos los países en desarrollo que así lo deseen;
d) los países desarrollados deben aplicar los acuerdos concertados en el primer período de sesiones de la UNCTAD sobre liberalización del comercio de manufacturas y semimanufacturas cuya exportación interesa a los países en desarrollo, especialmente en lo que se refiere al principio del statu quo;
e) en el segundo período de sesiones de la UNCTAD, los países desarrollados deben establecer un programa concreto encaminado a suprimir en fecha próxima todas las restricciones cualitativas, en especial las que se aplican en desacuerdo con sus obligaciones internacionales, y comprometerse además a no renovar ninguna restricción existente y a no imponer nuevas restricciones cuantitativas ni adoptar ninguna otra medida susceptible de producir efectos análogos sobre los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo;
f) los países desarrollados deben suministrar a la secretaría de la UNCTAD toda la información pertinente sobre las barreras no arancelarias, además de las restricciones cuantitativas, aplicadas en los mercados de los países desarrollados, para su examen en el segundo período de sesiones de la UNCTAD;
g) deben establecerse criterios objetivos que condicionen la aplicación de restricciones al comercio de productos de países en desarrollo al amparo de las cláusulas de salvaguardia sobre “desorganización de mercados” y otras “circunstancias especiales” invocadas por los países desarrollados, a fin de que se definan tales situaciones, se terminen las medidas de restricción al comercio que pueden legítimamente aplicarse al comprobar su existencia y se fija la compensación que corresponda a la pérdida o al perjuicio sufridos por los países en desarrollo. A tales efectos, se debería crear un mecanismo multilateral de consulta y de supervisión. Los países desarrollados deben prever la realización de reajustes estructurales y adoptar otras medidas destinadas a modificar sus sistemas de producción de tal modo que se elimine la posibilidad de recurrir a políticas comerciales restrictivas o a cláusulas de salvaguardia por desorganización de los mercados en relación con los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, con objeto de lograr una nueva división internacional del trabajo que sea más equitativa. Los países desarrollados no estimularán en sus territorios el desarrollo de industrias de particular interés para los países en desarrollo. En aquellos casos en que los países desarrollados hayan acudido a cláusulas de salvaguardia por desorganización de los mercados, efectuarán los ajustes estructurales internos correspondientes;
h) los países desarrollados deben adoptar las medidas adecuadas para reajustar sus nomenclaturas arancelarias con el fin de facilitar la entrada, exenta de derechos de aduana, a los productos exportados mayormente por los países en desarrollo;
i) el mecanismo que se cree para controlar la aplicación efectiva de un sistema general de preferencias deberá asimismo controlar la aplicación de cláusulas de salvaguardia y el programa de supresión de barreras arancelarias y no arancelarias, sobre todo de aquellas que perjudiquen al sistema de las preferencias generales o anulen sus efectos.
3. El comercio con países socialistas
Los países socialistas deben hacer a los países en desarrollo concesiones cuyas ventajas sean por lo menos equivalentes a los efectos de las preferencias que concedan los países desarrollados con economía de mercado.
Los países socialistas deben:
a) Adoptar y aplicar medidas encaminadas a incrementar la tasa de crecimiento de las importaciones de manufacturas y semimanufacturas de los países en desarrollo, y diversificar esas importaciones en consonancia con el comercio de estos últimos y las necesidades de su desarrollo;
b) Comprometerse a contribuir al mantenimiento de precios remuneradores y estales para las exportaciones de los países en desarrollo mediante la inclusión de disposiciones adecuadas en sus acuerdos comerciales con esos países;
c) Tener debidamente en cuenta, al establecer sus planes nacionales y regionales de desarrollo, las posibilidades de producción y exportación de los países en desarrollo;
d) Suprimir los aranceles y otras restricciones al comercio de los bienes importador de los países en desarrollo y originarios de los mismos;
e) Eliminar el margen entre el precio de importación y el precio de venta en el mercado nacional de los bienes importados de los países en desarrollo;
f) Abstenerse de reexportar los bienes adquiridos en países en desarrollo, salvo que se cuente con el consentimiento de estos últimos;
g) Fomentar la concertación de acuerdos por sectores industriales para el suministro a crédito de fábricas y equipo a los países en desarrollo, aceptando el reembolso de tales créditos especialmente con los bienes fabricados en esas instalaciones en los países en desarrollo de que se trate;
h) Dar carácter multilateral, en la medida de lo posible, entre los países socialistas de Europa oriental a los acuerdos de pagos con los países en desarrollo, para facilitar el aumento de las importaciones procedentes de estos últimos;
i) Otorgar condiciones preferenciales de acceso a los productos originarios de países en desarrollo. Entre tales condiciones se incluirá el establecimiento, en sus políticas internacionales de compras, de márgenes de tolerancia en favor de los países en desarrollo en lo que refiere a los precios y a los plazos de entrega;
j) Establecer, dentro del marco de la UNCTAD, un sistema permanente de consultas, a través del cual los países socialistas y los países en desarrollo fomentarán el comercio mutuo y la cooperación económica resolverán los problemas y obstáculos que se presenten.
4. Fomento del comercio
a) La diversificación de la producción de manufacturas y semimanufacturas de los países en desarrollo debe efectuarse dentro del marco de una nueva y más equitativa división internacional del trabajo entre países en desarrollo y países desarrollados;
b) los países desarrollados deben abstenerse de perjudicar los intereses de los países en desarrollo fomentando la producción de bienes que se obtienen principalmente en estos últimos países y, a este respecto, deben estimular el establecimiento en los países en
desarrollo de industrias de elaboración de productos primarios obtenidos en esos países y destinados a la exportación;
c) los países desarrollados y los organismos internacionales deben proporcionar una mayor y más eficaz asistencia técnica y financiera, con objeto de mejorar la productividad de las industrias de los países en desarrollo y su competitividad en los mercados internacionales;
d) debe conseguirse también la cooperación internacional para la difusión de información comercial, particularmente en lo que se refiere a las posibilidades que ofrecen los mercados de los países desarrollados. Con ese propósito, los países en desarrollo deben apoyar la creación del centro mixto UNCTAD/GATT de fomento del comercio y obtener, para su funcionamiento, la ayuda financiera y técnica de los países desarrollados. Además, se debe fomentar una estrecha y continua cooperación entre la ONUDI y la UNCTAD, en la inteligencia de que, como estipula la resolución 2152 (XXI) de la Asamblea General, “la primera se encargará de los problemas generales y técnicos de la industrialización, inclusive el establecimiento y la expansión de industrias en los países en desarrollo, y la segunda de los aspectos del comercio exterior de la industrialización, inclusive la expansión y diversificación de las exportaciones de manufacturas y semimanufacturas por parte de los países en desarrollo”. Asimismo, los países en desarrollo deben tomar en consideración la posibilidad de establecer un solo centro de promoción de las exportaciones dentro del sistema de las Naciones Unidas y bajo los auspicios de la UNCTAD.
C. FINANCIACION DEL DESARROLLO
1. La corriente de capitales internacionales públicos y privados
a) Todos los países desarrollados deben cumplir, al final del Decenio para el Desarrollo, el objetivo de
destinar por lo menos el 1% de su producto nacional bruto a las corrientes financieras netas, en términos de desembolsos reales. Dentro de este objetivo, hay que fijar una meta mínima separada, que vaya progresivamente en aumento para el componente oficial de las corrientes de ayuda, deducidos la amortización y el pago de intereses;
b) todo déficit que aparezca en las transferencias anuales del 1% debe compensarse con transferencias gubernamentales adicionales;
c) deben reponerse y aumentarse inmediatamente los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF);
d) los países desarrollados y las instituciones financieras deben ampliar e intensificar su apoyo a los bancos regionales de desarrollo;
e) el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento debe convertirse en un banco de desarrollo exclusivamente para los países en desarrollo. Debe garantizarse el reembolso total anticipado de los préstamos concedidos a los países desarrollados. Los fondos así liberados deben utilizarse para aumentar los recursos del BIRF y de la AIF a fin de financiar el crecimiento económico de los países en desarrollo;
f) las instituciones internacionales de crédito no deben aplicar discriminación alguna contra el sector
público, especialmente en la industria;
g) debe prestarse especial atención a los países en desarrollo que no han recibido hasta ahora una ayuda
internacional adecuada;
h) las inversiones privadas deben representar un beneficio permanente para los países en desarrollo
donde se efectúen. A reserva de las prioridades establecidas en el plano nacional y dentro del marco de los planes de desarrollo de cada país, podrán fomentarse las inversiones privadas mediante incentivos y garantías;
i) ningún país desarrollado debe reducir el nivel actual de su ayuda a los países en desarrollo,
especialmente aquellas formas de ayuda concedidas mediante negociaciones.
2. Condiciones y modalidades de la financiación del desarrollo
a) En 1968 deben aplicare las normas relativas a los préstamos establecidos en la resolución 2170
(XXI) de la Asamblea General y por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE;
b) a partir de una fecha que se decidirá internacionalmente, todos los préstamos se concederán con las
modalidades habitualmente aplicadas por la AIF. En el caso de préstamos anteriores o de préstamos cuyas modalidades no sean las de al AIF, el interés debe ser subvencionado por los gobiernos de los países desarrollados;
c) mientras esté pendiente la adopción general de las modalidades de la AIF, deberán reducirse los tipos de interés y alargarse considerablemente los plazos de vencimiento y los períodos de gracia;
d) debe crearse un fondo multilateral de nivelación de intereses, a fin de cubrir el margen de interés
entre los préstamos obtenidos en los mercados internacionales de capitales y los préstamos para desarrollo otorgados en condiciones favorables;
e) debe desvincularse rápida y progresivamente la financiación para el desarrollo, con miras a lograr el
objetivo de desvinculación total en una fecha determinada; los mayores costos derivados de la vinculación deberán ser subvencionados por los países acreedores; debe permitirse libremente la obtención de suministros en países en desarrollo, especialmente en los pertenecientes a la misma región;
f) debe proporcionarse financiación externa tanto para programas como para proyectos, y esa
financiación debe comprender los costos locales cuando fuere necesario;
g) las obligaciones contraídas en materias de financiación del desarrollo deben establecerse sobre bases
continuas, de manera que se extiendan a programas planificados durante un determinado número de años;
h) deben adoptarse medidas adecuadas para mejorar la administración de la financiación para el
desarrollo;
i) debe crearse un grupo intergubernamental, con una representación equitativa de los países desarrollados y de los países en desarrollo, para estudiar todos los aspectos de los créditos
comerciales, incluidos los concedidos por los proveedores.
3. Problemas de la deuda exterior
Deben adoptarse medidas adecuadas para aligerar las cargas del servicio de la deuda de los países en desarrollo mediante la consolidación de sus deudas exteriores en obligaciones a largo plazo con bajos tipos de interés. En caso de que se presentaran dificultades inminentes, deberán concluirse rápidamente acuerdos para refinanciar y programar nuevamente los préstamos en condiciones y modalidades “blandas”.
4. Movilización de los recursos financieros
Los países en desarrollo reconocen que para financiar su proceso de desarrollo deberán seguir movilizando al máximo sus recursos nacionales, en una medida compatible con un crecimiento económico armónico y la estabilidad social. No obstante, recuerdan que la utilización de esos recursos no puede ser plenamente eficaz sin la necesaria asistencia exterior.
5. Financiación complementaria
En el segundo período de sesiones de la UNCTAD debe negociarse un convenio en el que se prevea la pronta aplicación de un sistema de financiación complementaria basado en el acuerdo a que se llegue después de examinar el informe del Grupo Intergubernamental sobre Financiación Complementaria y el estudio preparado por el Banco Mundial. En manera alguna deberá el sistema
previsto suponer compromisos de política interna que menoscaben la soberanía del país miembro tal como él mismo la define. Los medios de alcanzar ese objetivo deberán examinarse en la próxima reunión del Grupo Intergubernamental sobre Financiación Complementaria y ser objeto de negociaciones en el segundo período de sesiones de la Conferencia. En estas discusiones y negociaciones se tomarán en cuenta, entre otras cosas, las posiciones establecidas en las declaraciones regionales de los países en desarrollo.
6. Servicio de financiación compensatoria
Los países en desarrollo piden:
a) que dentro del plan de financiación compensatoria del Fondo Monetario Internacional se puedan efectuar inmediatamente giros por un valor hasta del 50% de las cuotas de los países en dicho organismo y que dichos giros no estén sujetos a condición alguna;
b) que se modifique la fórmula para calcular los déficits, tomándose como base las exportaciones de cada uno de los Estados interesados durante tres o más años normales anteriores al pago de la compensación;
c) que se examine detenidamente la refinanciación de las deudas contraídas por países en desarrollo durante los períodos de déficit persistentes en sus ingresos de exportación, entre los que debe incluirse la revisión de los plazos vigentes para las recompras.
7. Problemas monetarias internacionales
a) Los países en desarrollo deben participar desde un principio en todas las negociaciones y discusiones relacionadas con una reforma monetaria internacional y en la aplicación de los nuevos acuerdos relativos a los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional;
b) debe establecerse un vínculo entre la financiación para el desarrollo y la liquidez adicional, como piden con insistencia los países en desarrollo;
c) los países en desarrollo están profundamente interesados en la política de los organismos financieros internacionales relacionada con la utilización de recursos, su fuerza de votación y el mejoramiento del proceso de ajuste de la balanza de pagos. D. EL COMERCIO INVISIBLE, INCLUIDO EL TRANPORTE MARITIMO
Los países en desarrollo reiteran la competencia de UNCTAD en las cuestiones del transporte marítimo.
1. Legislación internacional del transporte marítimo
a) Los países en desarrollo solicitan que la UNCTAD, en su segundo período de sesiones, incluye el tema “Legislación internacional del transporte marítimo” en el programa de trabajo de la Comisión del Transporte Marítimo, que debe contar con el asesoramiento técnico u de expertos que se necesite;
b) De conformidad con las obligaciones contraídas por la comunidad internacional, los países desarrollados deben cooperar plenamente con la secretaría de la UNCTAD, mediante el suministro de información completa sobre los estudios que realiza ésta en materia de transporte marítimo, incluidos los fletes, las prácticas de las conferencias, la eficacia de los servicios de transporte marítimo, etc.;
c) En estos estudios se deben tener en cuenta las repercusiones que en el transporte marítimo tienen los adelantos técnicos en lo que respecta a la organización y la estructura de las conferencias, los niveles de costos, la estructura de los fletes y las técnicas de la organización y las operaciones portuarias, así como las consecuencias de esos adelantos técnicos en la expansión de la marina
mercante de los países en desarrollo.
2. Fletes marítimos y prácticas de las conferencias
a) En el segundo período de sesiones de la UNCTAD es menester adoptar medidas inmediatas que sienten las bases de una acción futura sobre los fletes marítimos, que no sólo continúan aumentando sino que además siguen siendo discriminatorios y restrictivos en relación con los países en desarrollo;
b) Los países desarrollados deben inducir a las conferencias de fletes y a los armadores a abolir la difundida practica de fijar fletes especialmente elevados para el transporte de productos no tradicionales de los países en desarrollo y a reducir los fletes aplicados en el caso de las exportaciones tradicionales de los países en desarrollo;
c) Los países en desarrollo estiman que en el segundo período de sesiones de la UNCTAD se deben adoptar los principios siguientes:
i) El derecho de los países en desarrollo a participar en todas las conferencias de fletes que tengan relación con su tráfico marítimo, en un plano de igualdad con los armadores de los países desarrollados;
ii) La representación de las conferencias de fletes en los países en desarrollo;
iii) La publicación de información, incluida la publicación previa de todos los cambios que se propongan, sobro tarifas de fletes y otras disposiciones relativas a la carga adoptadas por las conferencias de fletes que afecten al comercio exterior de los países en desarrollo;
d) Los países en desarrollo deben intensificar la cooperación mutua, incluida la regional, para conseguir el máximo posible de beneficios y tener una mejor posición para negociar en la esfera del transporte marítimo, sobre todo en lo que se refiere a las tarifas de fletes.
3. Expansión de las marinas mercantes
a) Los países en desarrollo reiteran su derecho inalienable a crear y a ampliar sus marinas mercantes nacionales atendiendo a la situación de las tarifas de fletes cada vez más altas y a las perspectivas de su comercio exterior;
b) los países desarrollados y los organismos internacionales deben prestar asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo para crear y ampliar sus marinas mercantes nacionales y regionales y servicios conexos. Esa asistencia deberá comprender la formación de personal en las esferas económica, administrativa y técnica y en ostros aspectos del transporte marítimo. Las disposiciones financieras deberán favorecer a las auténticas empresas nacionales;
c) todos los países deben reconocer el derecho de los países en desarrollo a ayudar a sus merinas mercantes, incluido el derecho a reservar una parte equitativa de la carga que se transporte hacia esos países y desde ellos;
d) las disposiciones promulgadas por los países en desarrollo para alcántara los objetivos antes mencionados no pueden justificar la adopción por los países desarrollos y las conferencias marítimas de medidas de represalia o de otra índole cuyo efecto haría inoperantes las medidas adoptadas por los países en desarrollo;
e) se debe facilitar a estos últimos países la posibilidad de ampliar y utilizar al máximo sus industrias navieras.
4. Sistema de consulta
a) En colaboración con el PNUD y las comisiones económicas regionales, la UNCTAD debe adoptar medidas concretas para que, de conformidad con las disposiciones aprobadas, se aplique la
resolución de las Comisión del Transporte Marítimo relativa al establecimiento, en diferentes partes del mundo y sobre una base nacional y regional, de un sistema de consultas;
b) Cuando sea necesario, se deberá prestar asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo para el establecimiento de dicho sistema de consultas.
5. Mejoras Portuarias
a) En el segundo período de sesiones de la UNCTAD se deberán adoptar las medidas prácticas necesarias para financiar y prestar asistencia técnica a los países en desarrollo en lo que respecta al mejoramiento de puertos y trabajos conexos, así como a los programas relativos a las operaciones portuarias, teniendo en cuenta los adelantos técnicos en materia de transporte marítimo;
b) En el segundo periodo de sesiones de la UNCTAD se deberán adoptar medidas para garantizar que el ahorro conseguido en las operaciones de transporte marítimo gracias a la mejora de los servicios portuarios se utilice en beneficio de los países en desarrollo reduciendo los fletes aplicables al puerto en que se realicen esas mejoras.
6. Seguros y reaseguros
a) Los países desarrollados deben reducir el costo de los reaseguros en beneficio de los países en desarrollo;
b) Una parte importante de las reservas técnicas de las compañías de seguros y reaseguros debe permanecer en los países de donde proceden los ingresos por concepto de primas para su reinversión en los mismos;
c) Se debe ayudar técnica y financieramente a los países en desarrollo para que creen sus propios servicios de seguros y reaseguros.
7. Turismo
a) Los gobiernos de los países desarrollados y los organismos de financiación deben conceder créditos en condiciones favorables a los países en desarrollo para que fomenten el turismo;
b) Los países desarrollados y los organismos internacionales de crédito deben hacer inversiones de infraestructura turística en los países en desarrollo;
c) Con objeto de estimular el turismo deben establecerse condiciones favorables y atractivas en lo que respecta a los pasajes a los países en desarrollo y darse otras facilidades.
E. CUESTIONES GENERALES DE POLITICA COMERCIAL
1. Principios que rigen las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales conducentes al desarrollo
a) El segundo periodo de sesiones de la UNCTAD debe examinar la aplicación de los principios que rigen las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales conducentes al desarrollo;
b) De conformidad con las recomendaciones A.I.1 y A.I.3 del Acta Final del primer periodo de sesiones de la UNCTAD, que ofrecen la posibilidad de completar dichos principios, el segundo periodo de sesiones de la UNCTAD puede elaborar nuevos principios. Sin embargo, los ya aprobados no se volverán a examinar.
2. Relaciones comerciales entre países que tienen sistemas económicos y sociales diferentes
a) La expansión del comercio entre los países socialistas desarrollados de Europa oriental y los países desarrollados con economía de mercado no deberá influir desfavorablemente en las posibilidades
comerciales de los países en desarrollo, sino más bien conducir a un aumento del comercio entre unos y otros. Con este propósito, los países socialistas deben incluir en sus planes de desarrollo económico y en sus políticas comerciales medidas encaminadas a acelerar el aumento de sus importaciones de productos primarios, manufactureras y semimanufacturas procedentes de los países en desarrollo;
b) Los países socialistas deben asimismo confirmar las garantías que dieron en el primer periodo de sesiones de la UNCTAD en el sentido de que se abstendrán de volver a exportar los artículos adquiridos en los países en desarrollo, salvo que medie el consentimiento de los países interesados;
c) Además, los países socialistas deben adoptar las medidas necesarias para reducir la diferencia entre los precios de importación y los precios de venta de los productos originarios de los países en desarrollo, con objeto de fomentar su consumo; la introducción en las políticas de importación de fomentar su consumo; la instrucción en las políticas de importación y en los programas comerciales de los países socialistas de márgenes de tolerancia respecto de los precios, plazos de entrega y otras condiciones relativas a las exportaciones de países en desarrollo, contribuirá en gran medida a aumentar el comercio entre estos países y los países socialistas;
d) Los créditos concedidos por los países socialistas para financiar proyectos de los sectores público y privado en los países en desarrollo deben adaptarse a las circunstancias concretas de los países interesados y siempre que sea posible, se deben adoptar medidas para su reembolso mediante la exportación de los productos de esos u otros proyectos;
e) En el caso de contratos celebrados entre las empresas de los países en desarrollo y los órganos correspondientes de los países socialistas, conviene tener debidamente en cuenta los periodos de vigencia de esos contratos, con objeto de que las empresas puedan proyectar y ejecutar con la máxima eficacia sus programas de inversiones, producción y entregas.
3. Repercusiones de las agrupaciones económicas regionales
a) Las agrupaciones económicas regionales de los países desarrollados deben evitar la descremación contra los países en desarrollo, en lo que se refiere a sus expiraciones de manufacturas, semimanufacturas y productos primarios, especialmente los productos agrícolas de la zona templada y de la tropical;
b) La expansión de esas agrupaciones no debe aumentar las repercusiones de la discriminación;
c) Las agrupaciones económicas regionales de países desarrollados deben adoptar medidas para garantizar un acceso más libre de las exportaciones de los países en desarrollo.
4. División internacional del trabajo
Debe aplicarse una nueva y dinámica división internacional del trabajo, en virtud de la cual los países desarrollados eviten adoptar medidas protectoras que influyan en las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo, en los sectores en que estos últimos países son más eficientes, así como la duplicación de las inversiones que los países en desarrollo hayan hecho o vayan a efectuar, en la industria. Deben crearse condiciones propicias a la industrialización en los países en desarrollo para aprovechar al máximo sus recursos disponibles. La diversificación de la producción de los países en desarrollo debe efectuarse también en el marco de una división del trabajo que eleve al máximo las corrientes comerciales entre los países en desarrollo por una parte y, por la otra, entre dichos países y otros.
5. El Problema mundial de alimentos
Se ha convenido, teniendo en cuenta que este tema ha sido introducido recientemente, efectuar consultas en el propio Grupo de los 77 para adoptar una posición común ente el problema mundial de
alimentos en el segundo periodo de sesiones de la UNCTAD.
6. Problemas especiales de los países sin litoral
Se debo establecer un grupo de expertos con el fin de proceder a un examen general de los problemas especiales que plantea la promoción del comercio y el crecimiento económico de los países en desarrollo sin litoral, con especial referencia a los elevados costos que entraña la ejecución de sus programas de desarrollo y expansión comercial. Después de este examen, las instituciones financieras internacionales deben asimismo der prioridad a los programas de asistencia financiera y técnica que los países en desarrollo sin litoral puedan proponer, en relación con los problemas especiales de su comercio y desarrollo y, en especial, en lo que se refiere a la expansión y mejora de su infraestructura de transporte.
7. Transmisión de conocimientos tecnológicos, incluidos los métodos técnicos y las patentes
a) Los países desarrollados deben fomentar la transmisión de conocimientos y tecnología a los países en desarrollo, permitiéndoles el uso de patentes industriales en las mejores condiciones posibles, a fin de que los productos manufacturados en los países en desarrollo puedan competir eficazmente en los mercados mundiales;
b) Asimismo, deben promover la eliminación de prácticas restrictivas sobre distribución de mercados y fijación de precios que imponen las empresas de los países desarrollados al conceder licencias para el uso de patentes y marcas registradas en los países en desarrollo;
c) Los países desarrollados deben dar orientación a sus empresarios industriales sobre las posibilidades de inversión en industrias de exportación de los países en desarrollo y proporcionarles información jurídica, política, económica y de otra índole sobre la situación de dichos países.
F. EXPANSION DEL COMERCIO E INTEGRACION ECONOMICA ENTRE PAISES EN DESARROLLO
a) Los países en desarrollo reiteran que la expansión del comercio mutuo y la cooperación económica entre ellos es un elemento importante de una estrategia global del desarrollo y que, por lo tanto, están decididos a aportar su propia contribución a la consecución de los objetivos del segundo periodo de sesiones de la UNCTAD mediante la intensificación de sus esfuerzos en este sentido. No puede considerarse en modo alguno que esta acción sustituya a un mayor volumen de exportaciones más remuneradoras a países desarrollados o a una mayor contribución de estos últimos. No obstante, la expansión del comercio entre países en desarrollo y su integración económica plantean problemas y dificultades especiales si se comparen con procesos similares de los países desarrollados. Por lo tanto, las medidas que se adopten en relación con las barreras comerciales no serán suficientes, sino que han de combinarse con medidas adecuadas en otros sectores, en particular inversiones y pagos. En este sentido, el suministro de asistencia técnica y financiera exterior adecuada puede ser una contrición importante que permita a los países en desarrollo hacer progresos más rápidos en la expansión del comercio y en sus esfuerzos de integración. No obstante, este apoyo internacional debe concederse de tal modo que respete plenamente la determinación de los países en desarrollo de aplicar sus propios métodos para ampliar el comercio y avanzar en el camino de la integración;
b) Los países en desarrollo darán a conocer en el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, los esfuerzos que realizan o que proyectan hacer para incrementar sus intercambios y consolidar su cooperación económica, especialmente en el plano de la cooperación interregional, regional o subregional;
c) En vista de que los esfuerzos conjuntos de los países en desarrollo no pueden tener pleno éxito sin el concurso financiero y técnico de los países desarrollados, estos últimos deben a su vez declarar formalmente que apoyan los esfuerzos de cooperación y de integración de los países en desarrollo, y precisar la índole y el volumen de la ayuda financieras que piensan aportar a estos esfuerzos;
d) En el segundo periodo de sesiones de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo debe constatarse un grupo especial de trabajo para estudiar los problemas prácticos siguientes:
i) la expansión del comercio, la cooperación económica y la integración entre países en desarrollo, incluyendo el examen de los problemas especiales de los países menos desarrollados;
ii) el establecimiento y mejoramiento de sistemas de pagos multilaterales entre países en desarrollo;
iii) adopción de medidas prácticas para la aplicación de una política internacional de apoyo a estos esfuerzos conjuntos. Muy especialmente en lo que respecta a la asistencia financiera y técnica.
Debe invitarse a los grupos regionales o subregionales de países en desarrollo a participar en el grupo de trabajo.
e) En el segundo periodo de sesiones de la UNCTAD debe establecerse una comisión permanente encargada de estudiar todas las cuestiones que se refieran a la expansión del comercio y a la integración económica entre países en desarrollo, con especial referencia a los métodos que permitan a los países en desarrollo, que son miembros de estas agrupaciones, obtener de ellas beneficios equitativos.
i) Estudio, centralización y difusión de la información y de los datos relativos a la experiencia adquirida por los países en desarrollo al ocuparse de los problemas de la cooperación y la integración a nivel subregional, regional o interregional, y la organización de coloquios sobre esos problemas entre dirigentes nacionales y regionales;
ii) Estudios sobre la posibilidad de constituir agrupaciones entre países en desarrollo para la exportación e importación de productos o grupos de productos;
iii) Estudios para mejorar la infraestructura del transporte y les comunicaciones entre países en desarrollo;
iv) Estudios acerca de la posibilidad de establecer centros nacionales y regionales de información y de promoción comercial en los países en desarrollo;
f) conviene estudiar la posibilidad de crear, bajo la ética de la UNCTAD y de otros organismos especializados, un centro especial de formación de expertos, especialmente de países en desarrollo, en materia de cooperación e integración económicas entre estos países;
g) el centro internacional de información y promoción comercial, que está en vías de creación bajo los auspicios de la UNCTAD y del GATT, debe dar la importancia que merece al asunto de la promoción de las exportaciones entre países en desarrollo.
G. MEDIDAS ESPECIALES QUE DEBEN ADOPTARSE A FAVOR DE LOS PAISES EN DESARROLLO MENOS DESARROLLADOS
Debido a las diferentes etapas de desarrollo económico en que se encuentran los países en desarrollo y a los diversos factores que lo determinan, las medidas de política comercial y financiera necesarias para acelerar el ritmo de su progreso económico tienen que variar de un país a otro. Es fundamental, pues, organizar una estrategia global de medidas convergentes para permitir que los menos avanzados de los países en desarrollo obtengan beneficios equitativos, de manera que todos los países en desarrollo se beneficien en un mismo grado de la cooperación económica internacional de los países miembros de la UNCTAD, especialmente de los países desarrollados.
Las medidas individuales recomendadas en el primer período de sesiones de la UNCTAD y aquellas que se recomienden durante el segundo período de sesiones deben considerarse como parte de una política integrada de cooperación destinada a alcanzar los objetivos generales de la expansión del comercio y de la aceleración del desarrollo. Todas estas medidas están relacionadas recíprocamente.
Si bien en la etapa actual no es posible determinar la mezcla adecuada de las medidas o convergentes necesarias para los países en desarrollo menos avanzados, dichas medidas pueden derivarse de las esferas siguientes:
a) política de productos básicos, incluidas las medidas de asistencia financiera y técnica para programas de diversificación;
b) preferencias en el comercio manufacturas y semimanufacturas;
c) financiación del desarrollo;
d) integración económico regional;
e) comercio invisible;
f) promoción del comercio.
Con respecto a la política de productos básicos, debe recomendarse al segundo periodo de sesiones de la UNCTAD que adopte las siguientes medidas:
- debe prestarse especial atención a las necesidades de los países menos avanzados al reducir las barreras arancelarias y no arancelarias que dificultan el acceso a los mercados, tanto de los productos tropicales como de los productos de zona templada;
- deben concederse reembolsos temporales, por lo menos parciales, de las cargas fiscales y de los derechos arancelarios impuestos a los productos que interesen especialmente a los países menos desarrollados.
En cuanto a las manufacturas y semimanufacturas, debe tenerse en cuenta y aprobarse la recomendación relativa a un sistema general de preferencias que figura en la sección B de este documento (Expansión de las exportaciones de manufacturas y semimanufacturas) y ello independientemente del principio en virtud del cual se pueden otorgar ventajas sustantivas a los países de menor desarrollo relativo en los sistemas de integración regional o subregional, mientras, cuando sea el case, estos últimos alcanzan su perfeccionamiento en el campo de los gravámenes aduaneros.
No parece adecuado ni conveniente, por lo menos en estos momentos, tratar de definir de un modo abstracto cuáles son los países en desarrollo menos desarrollados ni tampoco enumerarlos en forma precisa y a priori con el fin de adoptar las medidas especiales que son necesarias en favor de los mismos. Por lo tanto, será mejor hacerlo oportunamente en una forma convenida por los países en desarrollo.
Con objeto de aplicar las disposiciones de la sección G del presente documento, la Reunión Ministerial decide establecer un Grupo de Trabajo. Este Grupo estudiará en particular las disposiciones que habrán de tomarse sobre las cuestiones mencionadas en el tercer párrafo de la presente sección.
Composición del Grupo de Trabajo: queda entendido que cada grupo regional estará representado en el Grupo de Trabajo por cinco miembros.
El Grupo de Trabajo deberá reunirse el 10 de diciembre de 1967 o en una fecho aproximada, en Ginebra. Deberá presentar su informe a los países miembros del Grupo de los 77, el 15 de enero de 1968 a más tardar.
Tercera Parte
A. ACTIVIDADES FUTURAS DEL GRUPO DE LOS 77
Los representantes de los países en desarrollo del Grupo de los 77 están firmemente decididos a mantener y fortalecer aún más la unidad y la solidaridad del grupo de países en desarrollo. Para alcanzar ese objetivo contienen en mantener consultas y contactos continuos.
El Grupo de los 77 se reunirá a nivel ministerial con la frecuencia que se estime necesaria, y en todo case siempre con anterioridad a la convocación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, con objeto de conciliar las posiciones de los países en desarrollo y de preparar programas conjuntos de acción en todas las cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo. También podrá reunirse a cualquier otro nivel, de conformidad con las necesidades de los países en desarrollo.
En todas las cuestiones relacionadas con la preparación de las reuniones ministeriales de los países en desarrollo, y durante los intervalos entre esas reuniones, en todas las referentes a la adopción de posiciones comunes sobre asuntos que son de la incumbencia de la UNCTAD, la autoridad competente del Grupo de los 77 será el Grupo de los 31 países en desarrollo. Este Grupo de los 31 está integrado por los países en desarrollo que son miembros de la Junta de Comercio y Desarrollo y normalmente debe reunirse al mismo tiempo que la Junta. Los países en desarrollo que son miembros de las comisiones de la Junta tienen plena competencia en todas las cuestiones relacionadas con sus respectivas esferas de actividad.
El Comité de Coordinación del Grupo de los 77, creado en Ginebra en octubre de 1966, deberá mantenerse en funciones hasta la Conferencia de Nueva Delhi, con las atribuciones siguientes:
a) ayudar a hacer los preparativos adecuados para las misiones de buena voluntad;
b) remitir a los gobiernos miembros del Grupo de los 77 los informes de las misiones de buena voluntad que se reciban del Presidente de la Reunión Ministerial;
c) emprender cualquier otra labor que le confié el Grupo de los 77 en Ginebra.
En todas las sedes de los organismos especializados de las Naciones Unidas deberán establecerse grupos oficiosos de coordinación del Grupo de los 77.
B. MISIONES DE BUENA VOLUNTAD
Los representantes de los países en desarrollo que participan en la Reunión Ministerial del Grupo de los 77 han decidido enviar misiones de buena voluntad y alto rango a los países que pertenecen a otras agrupaciones de Estados miembros de la UNCTAD. Tales misiones, a las que se confiará la tarea de informar y persuadir, comunicarán a los respectivos gobiernos de los países que visiten las conclusiones de la Reunión, con objeto de contribuir a la creación de las condiciones más favorables posibles para celebrar negociaciones sobre el programa de acción en el segundo período de sesiones de la UNCTAD.
Se establecerán seis misiones de buena voluntad de alto rango que visitarán las capitales de países desarrollados y países socialistas y estarán compuestas, por lo menos, de uno y, si es posible, de dos enviados especiales acreditados por jefes de Estado de cada una de las tres agrupaciones regionales del Grupo de los 77. Cada misión estará dirigida por uno de sus miembros, de suerte que cada grupo regional tenga dos directores de misión.
Se adoptarían inmediatamente las medidas necesarias para ponerse en contacto con los gobiernos respectivos y fijar fechas adecuadas a las visitas de las misiones, a fin de que todas ellas estén terminadas antes de finales de noviembre de 1967.
Cada misión presentará su informe al Presidente de la Reunión Ministerial, que, a su vez, en colaboración con el Comité de Coordinación, remitirá esos informes lo antes posible a todos los países en desarrollo miembros del Grupo de los 77.
Se pidió al Presidente de la Reunión Ministerial del Grupo de los 77 que presentara la Carta de Argel a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de esta Organización. El Presidente de la Reunión Ministerial, a su vez, invitó al Relator General de la Reunión Ministerial y a los presidentes de las cuatro comisiones principales de la misma a que los acompañaran en esa misión. Asimismo, invitó a los vicepresidentes de la Reunión Ministerial a que lo acompañaran si sus obligaciones se lo permitían.