Responsabilidad ambiental institucional

Antecedentes

Las Naciones Unidas han aplicado principios de sostenibilidad en muchos ámbitos de sus actividades y han involucrado a la comunidad internacional en esta tarea. Por ejemplo, las Naciones Unidas pusieron en marcha su Pacto Mundial en el año 2000, como una “iniciativa estratégica de políticas dirigida a las empresas que se comprometen a alinear sus operaciones y estrategias con diez principios
aceptados universalmente en los ámbitos de los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción”1.

A fin de garantizar este pacto y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, las Naciones Unidas han aceptado la responsabilidad de aumentar sus actividades internas destinadas a reducir el impacto ambiental.

El 5 de junio de 2007, Día Mundial del Medio Ambiente, el señor Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, manifestó públicamente el compromiso de la Organización de contribuir directamente a los esfuerzos mundiales por proteger nuestro planeta y el clima. Un mes más tarde, el 31 de julio de 2007, se dirigió a la Asamblea General y le transmitió su idea de lograr un Sistema de las
Naciones Unidas climáticamente neutro y más sostenible a través de la iniciativa “Por una ONU más ecológica”. Poco después, en octubre del mismo año, la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación decidió comprometerse con esta iniciativa. Por consiguiente, bajo la dirección del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), varios grupos se sumaron a la iniciativa —o se crearon para dicho propósito—, a saber: el
Grupo de Gestión Ambiental, la Iniciativa por unas Naciones Unidas sostenibles y el Grupo de Gestión Temática sobre Gestión de la Sostenibilidad Ambiental. Con el documento final de Río+20, “El future que queremos”, se demostró una vez más dicho compromiso de los Estados miembros con la responsabilidad ambiental institucional. En este documento, que la Asamblea General hizo suyo en
julio de 2012 mediante la Resolución A/Res/66/288 (párrafo 96) y posteriormente, en 2013, con la Resolución A/Res/67/226 (párrafo 15), se exhorta “al sistema de las Naciones Unidas a que gestione mejor los servicios y las operaciones, teniendo en cuenta las prácticas de desarrollo sostenible2,
aprovechando las actividades emprendidas y promoviendo la eficacia en función de los costos, de conformidad con los marcos legislativos, en particular el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada, rindiendo cuentas al mismo tiempo a los Estados Miembros”3.

Con respecto a los sistemas de gestión ambiental, en 2011 el Grupo de Gestión Ambiental aprobó el Plan estratégico de gestión de la sostenibilidad ambiental, que sirvió de base para la labor del Grupo de Gestión Temática sobre Gestión de la Sostenibilidad Ambiental en dichos sistemas. Posteriormente, tras haber tomado una decisión respecto de la gestión de la sostenibilidad ambiental en el Sistema de las Naciones Unidas (7 y 8 de marzo de 2013), el Comité de Alto Nivel sobre Gestión se comprometió con el desarrollo y la aplicación de sistemas de gestión de la sostenibilidad ambiental en cada una de las organizaciones, mediante un proceso gradual, voluntario y flexible, tal y como se describe en el
Plan estratégico de gestión de la sostenibilidad ambiental en el Sistema de las Naciones Unidas, centrándose en iniciativas de baja inversión y alto rendimiento, y mediante la incorporación sistemática de los sistemas de gestión ambiental en los procesos de planificación y formulación de programas, y la mejora de la coordinación entre las redes pertinentes del Comité de Alto Nivel sobre
Gestión a este respecto. El 5 de abril de 2013, en Madrid, la Junta de los Jefes Ejecutivos respaldó la decisión del Comité de Alto Nivel sobre Gestión y describió más a fondo el compromiso de las Naciones Unidas con los sistemas de gestión ambiental.

 


1 EMG/AM.07/06/Rev.2.
2 Asimismo, en la Resolución A/RES/67/215 sobre energías renovables aprobada en 2012 por la Asamblea General (párrafo 18) se “exhorta al Secretario General a que promueva la energía renovable y prácticas sostenibles a ese respecto en todas las instalaciones de las Naciones Unidas en todo el mundo, dentro de los límites de los recursos existentes”.
3 Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 66/288, "El futuro que queremos", y GA/Res/67/226.