Indigenous Peoples

Peru

Información básica sobre Pueblos Indígenas

 

Población indígena: El último censo realizado en el 2007, estimó en 4 millones el número de personas de origen indígena. Esta cifra se calculó en base a la respuesta que dio la población sobre la única pregunta de etnicidad que, hasta la fecha, se ha incorporado en los censos: la referida a la lengua materna. Así la Defensoría del Pueblo ha señalado: "De acuerdo con uno de estos estudios, el 57.6% de la población se identifica como mestiza; el 22.5, como quechua; el 4.8%, como blanca; el 2.7%, como aimara; el 1.7%, como amazónica; y el 9.1% señaló categorías diferentes de las señaladas o no se identificó con ninguna. Se constata, pues, que por lo menos el 26.9% de la población total se autoidentifica, directa o indirectamente, como indígena. Estos datos coinciden con una encuesta realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según la cual casi la cuarta parte de los encuestados se autodefinen directamente como indígenas u originarios (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2006).” Fuente:Defensoría del Pueblo. Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas.

Total de la población del país: 28.220.764 millones de habitantes. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI): Perú votó en favor en 2007. 

Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales ILO C169: Fue firmada el 05/12/1993 y ratificada el 02/02/1994.

Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD): firmada el 12/06/1992; ratificada el 07/06/1993.

Pueblos indígenas en la constitución

Reconocimiento implícito

Constitución Política del Perú 

Artículo 48: ''Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley''.

Artículo 88: ''El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta''. 

Artículo 89: ''Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas''.

Artículo 149: "Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial."

Legislación nacional

 

Ley No. 28736 de Protección de Pueblos Indígenas u Organismos en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial 

Resumen: ''La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad''.

Ley Nº 28495 (2005)

Resumen: ''La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en adelante INDEPA, y regular su naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano''.

Ley n° 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú

Resumen: ''La presente Ley tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú. Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones''.

Ley nº 29785 del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)

Artículo 1. La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.

Ley Nº 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos

Artículo 1: ''Reconocimiento de derechos El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos''.

Ley Nº 27818 para la Educación Bilingüe Intercultural

Artículo 1: ''El Estado y el reconocimiento de la diversidad cultural: El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda''.

Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe. 

Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas

Resumen: Esta ley regula disposiciones relacionadas entre otras a los Pueblos Indígenas u Originarios en Aislamiento o en Contacto Inicial que habitan Áreas Naturales Protegidas.

Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente

Resumen: Señala que la política ambiental debe salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas. Señala también que en los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de estas poblaciones, se deberán adoptar medidas para evitar el detrimento de su integridad cultural, social, económica y sus valores tradiciones.

Resolución Ministerial Nº 797-2007-MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Relacionamiento para casos de interacción con indígenas en aislamiento o contacto reciente”

Resolución Ministerial Nº 798-2007-MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Atención en salud a indígenas en contacto reciente y en contacto inicial en riesgo de alta mortalidad”

Resolución Ministerial Nº 799-2007-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud “Prevención, contingencia ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento y en contacto reciente”

Ley Nº 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Resumen: Contiene disposiciones relacionadas a la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Aislamiento o en Contacto Inicial.

Ley Nº 24656 Ley de las Comunidades Campesinas

Ley Nº 28216 Ley de protección del acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas

Ley Nº 26505 Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

Instituciones Nacionales que tratan cuestiones de los Pueblos Indígenas

 

Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural: Dir. Políticas Indígenas; Dir. Políticas para Población Afroperuana; Dir. Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial. Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas: Dir. Consulta Previa; Dir. Lenguas Indígenas; Dir. Pueblos Indígenas en Aislamiento y/o Contacto Inicial-PIACI.

Misión: Responsable de formular políticas, programas y proyectos que promuevan la interculturalidad, como principio rector, para fomentar y garantizar los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos del país, y construir una ciudadanía que reconozca, respete y se enriquezca de la interacción con la diversidad cultural.

Defensoría del Pueblo, Programa de Pueblos indígenas

Resumen: ''Tiene como función promover el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades nativas, así como promover la capacidad de interlocución de éstos ante el Estado. Colabora con las tareas de capacitación para funcionarios públicos y representantes de organizaciones indígenas." 

Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros

Misión: La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS) fue creada mediante Decreto Supremo N° 106-2012-PCM el 25 de octubre del 2012, como órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). La ONDS es el organismo público encargado de dirigir, en el ámbito de sus competencias, el proceso de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y conflictos sociales. La Oficina facilita además la mediación y/o negociación para solucionarlos.

Ministerio de Salud, Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios

Consentimiento libre, previo e informado

Ley 29785, del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Resumen: ''Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado''.

Consulta Previa 

Resumen: ''El Viceministerio de Interculturalidad (VMI) como órgano técnico especializado en materia indígena del poder ejecutivo tiene entre sus funciones brindar asistencia técnica a las entidades promotoras y a los pueblos indígenas en cada proceso de Consulta Previa que se realice''. 

Datos y cifras de la Consulta Previa 

Informes del Relator Especial & otros informes clave

 

Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, julio 2014 

Resumen: ''El presente informe examina la situación de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú sobre la base de información obtenida durante la visita del Relator Especial al país del 6 al 13 de diciembre de 2013. El propósito de esta visita fue conocer la situación de los pueblos indígenas en el país, especialmente con relación a los efectos de las actividades de las industrias extractivas y los procesos de consulta y participación en este contexto. Como resultado de las actividades extractivas en el Perú a lo largo de varios años, diversos pueblos indígenas en el país han sufrido impactos sociales y ambientales devastadores, y sin percibir muchos beneficios de estas actividades. A raíz de esta situación, ha existido un alto nivel de descontento y de desconfianza entre los pueblos indígenas hacia el Estado y el sector industrial extractivo, lo que ha resultado en numerosos actos de protesta y enfrentamientos. A pesar de esas experiencias negativas, cabe notar que los pueblos indígenas en el Perú no han expresado una posición de rechazo completo a las actividades extractivas, sino que han remarcado la necesidad de que sus derechos sean respetados en este contexto''.

Perú: “Nuevo proyecto petrolero amenaza con más daños a víctimas de violaciones de derechos humanos”, advierten expertos de la ONU 

‘’Perú debe adoptar medidas para asegurar una solución a situaciones como éstas, y para proteger y respetar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, así como a la consulta para obtener su consentimiento libre, previo e informado" Victoria Tauli-Corpuz.

Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya (Observaciones sobre la situación de los pueblos indígenas de la amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Perú, agosto 2009)

Resumen: ''El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya, presenta sus observaciones sobre la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía, en particular en relación con los enfrentamientos del 5 de junio de 2009 y los eventos en días inmediatamente posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Departamento de Amazonas, en los que resultaron muertas y heridas varias personas. Estas observaciones son el fruto del intercambio de información con el Gobierno del Perú y otras partes interesadas, así como de la visita in situ al Perú entre el 17 y el 19 de junio de 2009. El objeto de la visita fue observar, comprender y analizar la situación que se produjo en los alrededores de la cuidad de Bagua, en las provincias de Bagua y Utcubamba, así como los hechos que generaron esta situación. El Relator Especial considera como un gesto de buena voluntad y apertura del Gobierno''.

Informe Defensorial N° 174: Educación Intercultural Bilingüe hacia el 2021. Una Política de Estado Imprescindible para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Informe Defensorial N° 169: La defensa del Derecho de los Pueblos Indígenas Amazónicos a una Salud Intercultural.

Informe Defensorial N° 163: Avances y desafíos en la implementación de la Política de Educación Intercultural Bilingüe, 2012-2013.

Informe Defensorial N° 152: Aportes para una política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú.

Informe Defensorial N° 134: La Salud de las Comunidades Nativas: Un reto para el Estado.

Informe Defensorial N° 101: Pueblo Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial.

Informe Defensorial N° 68: La defensoría del Pueblo y los derechos territoriales de las comunidades nativas. El conflicto territorial en la comunidad nativa Naranjos.

Informe Defensorial N° 34: Situaciones de afectación a los derechos políticos de los pobladores de las comunidades nativas. Los casos de Manseriche, Yarinacocha, Tahuanía y Río Tambo.

Informe Defensorial N° 12: Análisis de la normatividad sobre la existencia legal y personalidad jurídica de las comunidades nativas.

ONU, Derechos Humanos, página de país Perú