Guinea Ecuatorial
La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada.
La República de Guinea Ecuatorial es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1987 por vía de adhesión.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
National status of international obligations
Artículo 8: “El Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.”
Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food
Artículo 26.1: “El trabajo es un derecho y un deber social […]. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.”
Artículo 13.1: "Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades: a) El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. "
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Adhesión (1987)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Adhesión (1984)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).
