El derecho a la alimentación en el mundo

Metodología

El reconocimiento del derecho a una alimentación adecuada a nivel constitucional

La protección de los derechos humanos a través de las constituciones es la forma de protección legal más fuerte, puesto que éstas son la ley fundamental o suprema de un país. Garantizar este nivel de protección al derecho a una alimentación adecuada representa una declaración firme por parte de un país para avanzar hacia la realización de tal derecho en pro de sus ciudadanos. En este sentido, cuando se atiende a una constitución con la intención de subrayar aquellos artículos o disposiciones que puedan ser relevantes para el derecho a una alimentación adecuada, cabe tener en cuenta ciertas especificidades. Esto es, más allá de la singularidad de cada país – y con el fin de establecer ciertos parámetros de homogeneidad y de viabilidad para la comparación, se pueden observar cuatro mecanismos con las que un Estado puede materializar su compromiso para con la realización del derecho a una alimentación adecuada.

a. Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada o a la protección contra el hambre

En los últimos años, ha aumentado notablemente el número de Estados que han adoptado disposiciones para reconocer explícitamente el derecho a la alimentación o la protección contra el hambre. En la práctica, existen dos tipos de garantía explícita: una general, dirigida a toda la población; otra referida exclusivamente a grupos específicos (como los niños, por ejemplo). 

b. Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada a través de otros derechos humanos más amplios

Aunque este mecanismo de protección puede resultar más ambiguo que el anterior, se considera que algunos derechos humanos incorporan implícitamente el derecho a una alimentación adecuada, como son el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al bienestar y el derecho al desarrollo. Además, las diferentes interpretaciones nacionales de los textos constitucionales pueden conducir al reconocimiento implícito del derecho a una alimentación adecuada a través de otros derechos humanos (lamentablemente aquí no es posible brindar tal nivel de análisis casuístico). Por último, cabe notar que en la presente metodología no se considera como protección implícita del derecho a la alimentación el reconocimiento de otros derechos como el derecho al trabajo o el derecho a la seguridad social. Estos derechos se incluyen más bien bajo la categoría “Otras disposiciones relativas a la realización del derecho a una alimentación adecuada”.

c. Disposiciones que establecen, directa o implícitamente, el derecho a la alimentación en forma de Principios Rectores de la política estatal

Este tipo de disposiciones demuestran el compromiso de un Estado hacia la realización del derecho a una alimentación adecuada. En este caso, se entiende que estas disposiciones no son directamente aplicables por un tribunal, sino que representan más bien una declaración de intenciones, un objetivo general del Estado. Para referirnos de manera adecuada a este mecanismo, fueron contempladas solamente aquellas disposiciones que reconocen explícitamente el derecho a la alimentación o a los estándares de nutrición. Bajo la categoría “Otras disposiciones relativas a la realización del derecho a una alimentación adecuada” se incluyen otros principios rectores que repercuten en la realización del derecho a la alimentación.

d. Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento jurídico nacional

Existen además otros mecanismos importantes para proteger aún más en el ámbito nacional el derecho a una alimentación adecuada, ya sea a través de la aplicación directa de los instrumentos internacionales a nivel nacional, a través de la atribución a los compromisos internacionales del mismo estatus del que gozan las disposiciones constitucionales, o bien por medio de la primacía de las obligaciones internacionales sobre las leyes nacionales. En esta categoría se incluyen todas las disposiciones relacionadas con instrumentos internacionales.

e. Otras disposiciones relativas a la realización del derecho a una alimentación adecuada

Teniendo en cuenta la metodología utilizada para clasificar las disposiciones como protección implícita o como Principios rectores de la política estatal, bajo la presente categoría podrán encontrarse todas las demás disposiciones pertinentes. Cabe destacar que esta categoría no es una lista exhaustiva de las disposiciones que no se enmarcan en las demás categorías, ya que su interpretación depende del contexto nacional.