Medidas del Estado rector del puerto ![]() ¿Qué son las medidas del Estado rector del puerto?La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) representa una amenaza mundial para la pesca sostenible, así como para la ordenación y la conservación de los recursos pesqueros y la biodiversidad marina. En los últimos 10 años ha adquirido cada vez más importancia, como instrumento de lucha contra la pesca INDNR, que los Estados rectores de los puertos dispongan de mejores medidas de control. La importancia que han cobrado los Estados rectores de los puertos en la lucha contra las prácticas pesqueras insostenibles se debe en gran medida a que los estados de los pabellones no han controlado con eficacia las operaciones pesqueras de los barcos que enarbolan sus banderas. El marco jurídico nacional de las MEPLos países están adoptando con rapidez medidas del Estado rector del puerto, además de iniciativas internacionales y regionales para la ejecución y cumplimiento de las MEP. El marco jurídico del país y su aplicación son decisivos para permitir a los puertos aplicar las MEP, tanto las de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) como las nacionales, a fin de combatir la pesca INDNR. Bases jurídicas e instrumentos internacionalesEl derecho internacional consuetudinario establece que los barcos extranjeros no tienen derecho de acceso a las aguas internas ni a los puertos de los países, salvo en casos de fuerza mayor o de socorro. La jurisdicción del país se aplica a todo su territorio, sin bien hay cierta incertidumbre respecto a la medida en que un Estado rector del puerto pueda ejercer jurisdicción sobre un barco extranjero por acciones realizadas fuera de su territorio. De esta manera, se decidió que era imprescindible facultar a los Estados rectores de los puertos a través de tratados, para que puedan ejercer esa jurisdicción. Los instrumentos voluntarios, es decir, el Código de conducta de la FAO para la pesca responsable (el Código) y el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-Pesca INDNR) también promueven la aplicación de MEP como instrumento para combatir la pesca INDNR. El artículo 8.3 del Código establece una serie de deberes de los Estados rectores de los puertos, a la vez que el PAI-Pesca INDNR, que insta a utilizar más ampliamente y con mayor firmeza las MEP, llama a los países, en lo individual y colectivamente, a aplicar el conjunto de MEP expuestas en los párrafos 52-64. Después de entrar en vigor el Acuerdo de cumplimiento de la FAO y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y de la adopción del PAI-Pesca INDNR, la FAO puso en marcha la elaboración de normas para la reglamentación de los puertos pesqueros. En 2005, el Comité de Pesca de la FAO (COFI) ratificó el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada, que recomienda normas internacionales mínimas para las MEP que requieren la aplicación apropiada regional o nacional. En la misma reunión del COFI también se pidió a la FAO que estableciera una base de datos sobre medidas del Estado rector del puerto para combatir la pesca INDNR, en consulta con sus miembros, a partir de lo cual se estableció la base de datos de la FAO sobre MEP. El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 36.º período de sesiones en noviembre de 2009. Uno de los objetivos de este instrumento consiste en prevenir la pesca ilegal así como desalentar la comercialización de producto pescado ilegalmente en los mercados portuarios. Según los términos del Acuerdo, las embarcaciones extranjeras deberán notificar por adelantado y solicitar el permiso a los Estados para que se les autorice la entrada al puerto. Las autoridades nacionales llevaran a cabo inspecciones periódicas de acuerdo a los estándares mínimos universales establecidos. Vale la pena mencionar que las embarcaciones que no cumplan con los nuevos requisitos establecidos en el Acuerdo, el acceso y el uso al puerto les será negados y los mecanismos de intercambio de información y red portuarias serán activados. |

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