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Gobierno comunal: entre la propiedad y el control territorial. El caso de la Comunidad de Cataca

La Ley 24656 señala que la comunidad campesina controla un territorio en propiedad. Esta fórmula ambigua confunde derechos y conceptos, genera una serie de problemas en la definición de comunidad y se presta a confusiones legales. Sin embargo, corresponde de alguna manera a la realidad de las comunidades campesinas: estas, siendo propietarias de la tierra, reivindican y reclaman, pero también ejercen, una serie de acciones de control y jurisdicción de carácter territorial, que van mucho más allá de sus derechos como propietarias. Las comunidades campesinas se comportan entonces efectivamente como detentoras de un territorio que les pertenece más allá de los derechos formales –y reales– de propiedad. Bajo esta constatación, el control territorial comunal es múltiple y diverso, pero también disputado, lo que lo hace forzosamente cambiante y, en ocasiones, también frágil. El control territorial comunal es, entonces, indeterminado. Depende de una serie de factores que configuran una serie de derechos, atribuciones, competencias o, si se quiere, dimensiones legítimas de la acción para controlar el espacio regulando la disposición de los comuneros, así como –y sobre todo– de terceros, a ejercer dominio, uso y disfrute de la propiedad comunal.

Es conocida la importancia de la comunidad campesina como propietaria de la tierra. Los vínculos y derechos establecidos entre los comuneros y la misma son múltiples, complejos y sujetos a una serie de consideraciones históricas (Burneo 2007). De hecho, la historia de las actuales comunidades campesinas es, a fin de cuentas, la de la defensa y la afirmación de la propiedad de la tierra. Y sin embargo, hay diversos grados y tipos de propiedad. Al interior de las comunidades no parece haber contradicción entre los derechos de los comuneros de exclusividad de acceso (usufructo) e, incluso, los de transferencia bajo el paraguas de la propiedad comunal (Diez 2003). Nuestra preocupación proviene precisamente de esta condición de la naturaleza de la propiedad comunal, y lo que significa en tanto grado de disposición sobre el conjunto de los terrenos que la constituyen: ¿qué se entiende por propiedad comunal? Testart (2003) llama la atención sobre el conjunto de atributos de la propiedad comunal que, en la práctica, más que al ejercicio específico y efectivo de propiedad tal como la entiende el derecho romano, se asemeja a lo que se entiende como jurisdicción: la capacidad de ejercer cierto control o de “decir justicia” sobre un espacio dado, de colocar los términos sobre los cuales se organiza el uso lícito del mismo.

Title of publication: Perú: El problema Agrario en Debate. SEPIA XIV
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Место: Lima, Perú
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Автор: Alejandro Diez
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Организация: Seminario Permanente de Investigación Agraria (SEPIA)
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Год: 2012
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Страна/страны: Peru
Географический охват: Латинской Америки и Карибского бассейна
Категория: Работа конференции
Язык контента: Spanish
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