Chile
La Constitución de la República de Chile no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada.
La República de Chile es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1972 por vía de ratificación. Firmó el Protocolo facultativo en 2009, pero a la fecha el mismo aún no ha sido ratificado.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
National status of international obligations
Artículo 5(2): "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Ratificación (1972)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Ratificación (1989)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).