El derecho a la alimentación en el mundo

  Honduras

La Constitución de la República de Honduras protege explícitamente el derecho a una alimentación adecuada.

La República de Honduras es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1981 por vía de ratificación. El Protocolo facultativo fue ratificado en 2018.

CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD

Explicit protection of the right to adequate food

Artículo 123: “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer et desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.”

Directive principles of state policy

Artículo 347: "La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarías de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor."

National status of international obligations

Artículo 16: "Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. 

Artículo 17: "Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo."

Artículo 18: “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero.”

 

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 142: "Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido."

INTERNATIONAL INSTRUMENTS

Universal Declaration of Human Rights (UDHR) – 1948

International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966

Status: Ratificación (1981)

Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979

Status: Ratificación (1983)

Convention on the Rights of the Child (CRC) – 1989

Status: Ratificación (1990)

Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) – 2006

Status: Ratificación (2008)

Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada

Las Directrices sobre el derecho a la alimentación, refrendadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y aprobadas por el Consejo de la FAO, brindan orientación para lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).

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