Panamá
La Constitución de la República de Panamá protege explícitamente el derecho a una alimentación adecuada.
La República de Panamá es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1977 por vía de ratificación.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
Explicit protection of the right to adequate food
Artículo 56: “El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.”
Implicit protection of the right to adequate food
Artículo 64: “El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.”
Artículo 66: “La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.”
Artículo 110: "En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados."
Artículo 113: “Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.”
Artículo 118: "Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana."
Artículo 122: “El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.”
Directive principles of state policy
Artículo 4: “ La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.”
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Ratificación (1977)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Ratificación (1981)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).
