El derecho a la alimentación en el mundo

  Uzbekistán

La Constitución de la República de Uzbekistán no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada.

La República de Uzbekistán es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1995 por vía de adhesión.

CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 39: “Everyone shall have the right to social security in old age, in the event of disability and loss of the bread-winner as well as in some other cases specified by law. Pensions, allowances and other kinds of welfare may not be lower than the officially fixed minimum subsistence wage.”

INTERNATIONAL INSTRUMENTS

Universal Declaration of Human Rights (UDHR) – 1948

International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966

Status: Adhesión (1995)

Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979

Status: Adhesión (1995)

Convention on the Rights of the Child (CRC) – 1989

Status: Adhesión (1994)

Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) – 2006

Status: Firma (2009)

Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada

Las Directrices sobre el derecho a la alimentación, refrendadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y aprobadas por el Consejo de la FAO, brindan orientación para lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).

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