Registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro

Identificador único del buque (IUB)

©FAO/José Antonio Acuna Barros / FAO

El identificador único del buque (IUB) es un número único mundial que se asigna a un buque para garantizar la trazabilidad a través de la identificación fiable, verificada y permanente del buque. Una vez otorgado, el IUB permanece con el buque durante toda su vida útil, independientemente de cualquier cambio en relación con el pabellón, propietario, nombre u otros aspectos. 

El IUB constituye el elemento fundamental del Registro mundial y es necesario mantener su integridad. En un estudio encargado por la FAO se llegó a la conclusión de que el número de la Organización Marítima Internacional (OMI) era el IUB más apropiado para la Fase 1, la cual se centra en los buques de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas o de eslora igual o superior a 24 metros. 

Hasta la fecha, se han asignado números de la OMI, que sirven como identificadores únicos de los buques a efectos del Registro mundial, a más de 23 000 buques de pesca en todo el mundo, lo que indica que existe un compromiso para incrementar la transparencia y la trazabilidad en las actividades del sector pesquero. 

Cuando se dispone de un IUB y se forma parte de la base de datos del Registro mundial, se facilitan los procesos de registro, entrada en puerto e inspecciones de los buques. 

Asimismo, algunos Estados miembros de la FAO y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) están introduciendo enmiendas en ciertos reglamentos de modo que sea obligatorio que ciertos buques de pesca tengan números de la OMI como identificadores únicos de los buques.

Número de la OMI

El Sistema de asignación de un número de la Organización Marítima Internacional (OMI) a los buques para su identificación constituye una parte integral del sector del transporte marítimo. 

Dicho sistema está prescrito en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, para todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, así como para todos los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas. 

Inicialmente, este sistema de asignación se aplicaba solamente a los buques mercantes. Con una enmienda introducida en 2013 mediante la resolución A.1078(28) de la OMI, la Asamblea de la OMI acordó una propuesta, copatrocinada por la FAO, para incluir los buques de pesca de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas. En 2014, el 31.⁰ periodo de sesiones del Comité de Pesca (COFI) acordó que el número de la OMI debería utilizarse como el IUB del Registro mundial para la Fase 1. 

Por otra parte, en diciembre de 2017 la Asamblea de la OMI acordó introducir una segunda enmienda en el Sistema de asignación de números de identificación de la OMI, en virtud de la cual “el sistema se aplica ahora a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100, incluidos los buques de pesqueros con cascos de acero y cascos de otros materiales [….] y a todos los buques pesqueros con motores intraborda, de arqueo bruto inferior a 100 y de una eslora total de 12 metros como mínimo, que estén autorizados para operar fuera de las aguas que estén bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento”.

La empresa privada IHS Maritime and Trade (anteriormente conocida como Lloyd’s Register‑Fairplay) se encarga de la gestión del sistema de asignación en nombre de la OMI. Los propietarios de buques de pesca que deseen solicitar un número de la OMI deberían hacer clic aquí.