Órganos subsidiarios 2024-2025
En el presente documento se facilita información sobre la naturaleza y la labor de los órganos auxiliares y los procesos entre reuniones, que se llevaron a cabo principalmente en modalidad virtual durante el bienio 2020-21 - IT/GB-9/22/17.3
Establecimiento | Establecido por el Órgano Rector en 2011 mediante la Resolución 7/2011 y convocado sucesivamente con términos de referencia renovados; |
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Objeto principal | En el mandato del Comité figuran: Examinar la compilación y los resúmenes facilitados por el Secretario sobre la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA). Basándose en este examen, señalar ejemplos y oportunidades para apoyar y ayudar a las Partes Contratantes y las partes interesadas en la promoción, la mejora y el mayor desarrollo de la conservación y la utilización sostenible de los RFAA con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Tratado Internacional. iii) Examinar la información que le proporcione el Secretario sobre el conjunto de instrumentos para la utilización sostenible de los RFAA. Basándose en este examen, evaluar la pertinencia y eficacia del conjunto de instrumentos y preparar recomendaciones concretas sobre el modo de realizar el seguimiento del mismo, evaluarlo y mejorarlo con miras a ofrecer mejor orientación a las Partes Contratantes y las partes interesadas respecto de la utilización sostenible de los RFAA. Brindar asesoramiento acerca de la posibilidad de establecer en el futuro un Programa conjunto sobre biodiversidad en la agricultura con miras a la utilización sostenible de los RFAA, sobre la base de la documentación preparada por la Secretaría. Basándose en la actividad anterior, someter a la consideración del Órgano Rector en su novena reunión nuevas medidas recomendadas relativas al modo en que el Órgano Rector podría ayudar a las Partes Contratantes a fomentar la aplicación de los artículos 5 y 6 del Tratado Internacional. El Comité estará integrado por un máximo de tres miembros de cada región de la FAO y siete expertos técnicos designados por la Mesa, previa propuesta de las regiones de la FAO y las partes interesadas pertinentes, en particular organizaciones de agricultores, teniendo en cuenta la variedad de conocimientos técnicos necesarios y el equilibrio regional y en materia de género. Formarán parte del Comité dos copresidentes procedentes de las Partes Contratantes del Tratado Internacional, uno proveniente de un país en desarrollo y el otro, de un país desarrollado. Los copresidentes serán elegidos por los miembros del Comité designados por las regiones de la FAO. El Secretario seguirá manteniendo y actualizando la lista de expertos para posterior referencia.La lista se pondrá a disposición de las Partes Contratantes con miras a ampliar el número de expertos en conservación y utilización sostenible de los RFAA incluidos en la lista. El Comité podrá celebrar un máximo de dos reuniones durante el bienio 2020-21, a reserva de la disponibilidad de recursos financieros. El Secretario facilitará el proceso y prestará asistencia al Comité en su labor. El Comité preparará un informe al término de sus reuniones e informará sobre su labor al Órgano Rector en la novena reunión, para que este la considere nuevamente.
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Presidente(s) | Formarán parte del Comité dos copresidentes procedentes de las Partes Contratantes del Tratado Internacional, uno proveniente de un país en desarrollo y el otro, de un país desarrollado. Los copresidentes serán elegidos por los miembros del Comité designados por las regiones de la FAO |
Composición | El Comité estará integrado por un máximo de tres miembros de cada región de la FAO y siete expertos técnicos designados por la Mesa, previa propuesta de las regiones de la FAO y las partes interesadas pertinentes, en particular organizaciones de agricultores, teniendo en cuenta la variedad de conocimientos técnicos necesarios y el equilibrio regional y en materia de género
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Idioma | Inglés |
Símbolo del documento | ACSU |
Frecuencia del período de sesiones | Por lo menos una sesión por bienio, sujeto a la disponibilidad de recursos |
Fuente de financiamiento | Recursos extrapresupuestarios |
Departamento | OCBT |
Primera reunión | Noviembre de 2012 |
Reuniones | |
Órganos auxiliares o Grupos | Ninguno |
Establecimiento | Establecido por el Órgano Rector en 2017, mediante la Resolución 7/2017 y reconvocado en el bienio 2020-2021 a fin de completar sus tareas sobre la base de los Términos de Referencia establecidos en la Séptima reunión del Órgano Rector y las disposiciones de la Resolución 6/2019. |
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Objeto principal | El Grupo Especial de Expertos Técnicos se encargará de: elaborar un inventario de las medidas que se podrían adoptar, las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas con respecto a la realización de los Derechos del Agricultor establecidos en el artículo 9 del Tratado Internacional; sobre la base del inventario, formular distintas opciones para incentivar, guiar y promover la realización de los Derechos del Agricultor establecidos en el artículo 9 del Tratado Internacional.
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Copresidentes: | Dos Copresidentes de las Partes Contratantes del Tratado Internacional formarán parte del Grupo de Expertos, uno de un país en desarrollo y otro de un país desarrollado. Los copresidentes serán designados por la Mesa |
Membresía y composición | El Grupo Especial de Expertos Técnicos estará integrado por hasta cinco miembros designados por cada región de la FAO, hasta cinco representantes de organizaciones de agricultores, en particular de los centros de origen y diversidad de cultivos, y hasta otros tres interesados, incluido el sector de las semillas, designados por la Mesa de la Octava reunión del Órgano Rector. |
Idioma | Inglés (la interpretación y traducción de documentos a los idiomas pertinentes está sujeta a recursos financieros adicionales) |
Simbolo del documento | AHTEG-FR |
Frecuencia del período de sesiones | Variable |
Fuente de financiamiento | Recursos extrapresupuestarios |
Departamento | OCBT |
First Session | Septiembre 2018 |
Reuniones | |
Órganos o Grupos Subsidiarios | Ninguno |
Establecimiento | Establecido por el Órgano rector en 2006, mediante la Resolución 3/2006 , de conformidad con los artículos 19.3e y 21 del Tratado Internacional. Los procedimientos y mecanismos para promover el cumplimiento y para tratar los casos de incumplimiento se encuentran en la Resolución 2/2011 |
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Funciones [como en la Regla IV de los Procedimientos de Cumplimiento, Resolución 9/2013] | 1. El Comité desempeñará las siguientes funciones con el fin de promover el cumplimiento y atender los casos de incumplimiento, bajo la orientación general del Órgano Rector: a) examinar la información que se le presente sobre cuestiones relativas al cumplimiento y a los casos de incumplimiento; b) prestar asesoramiento y/o asistencia, según proceda, a cualquier Parte Contratante sobre cuestiones relativas al cumplimiento con miras a ayudar a esa Parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado Internacional; c) prestar asistencia al Órgano Rector en su labor de supervisión de la ejecución por las Partes Contratantes de sus obligaciones en virtud del Tratado Internacional sobre la base de informes en consonancia con la Sección V más abajo; d) abordar los casos de incumplimiento y determinar las circunstancias específicas del caso en cuestión, de conformidad con las secciones VI a VIII infra; e) promover el cumplimiento mediante el tratamiento de declaraciones y cuestiones relativas a la ejecución de obligaciones en virtud del Tratado Internacional de conformidad con la Sección IX más abajo; f) desempeñar cualesquiera otras funciones que pueda asignarle el Órgano Rector de conformidad con el Artículo 21 del Tratado Internacional; g) presentar, en cada reunión del Órgano Rector, un informe en el que se exponga lo siguiente: i) los trabajos emprendidos por el Comité; ii)las conclusiones y recomendaciones del Comité; y iii) el futuro programa de trabajo del Comité. 2. El Comité no examinará cuestiones relacionadas con la interpretación, la aplicación o el cumplimiento del Acuerdo normalizado de transferencia de material por las partes o las posibles partes en él. |
Presidente y Vicepresidente: | Presidente: Ms. Priya BHANU (USA); Vicepresidente: Mr. Mahendra PERSAUD (Guyana) |
Membresía y composición | Hasta 14 miembros, dos como máximo de cada una de las regiones de la FAO y no más de uno de una Parte Contratante. Los miembros serán elegidos por el Órgano rector sobre la base de hasta dos nominaciones de cada una de las siete regiones de la FAO.
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Idioma | Inglés |
Símbolo del documento | CC |
Frecuencia de sesiones | según sea necesario |
Fuente de financiamiento | Presupuesto administrativo básico |
Departamento | OCBT |
Reuniones |
Establecimiento | Establecido por l'Órgano Rector en 2015 mediante la Resolución 3/2015 y reconvocado por las resoluciones 5/2017, 4/2019 y 5/2022 |
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Objeto principal | El Comité asesora al Secretario sobre:
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Presidente(s) | Ms Imke Thormann (Germany) and Mr Federico Condón (Uruguay) |
Composición |
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Idioma | Inglés |
Símbolo del documento | SAC-GLIS |
Frecuencia del período de sesiones | Por lo menos una sesión por bienio, sujeto a la disponibilidad de recursos |
Fuente de financiamiento | Recursos extrapresupuestarios |
Departamento | OCBT |
Primera reunión | Noviembre de 2016 |
Reuniones | |
Órganos auxiliares o Grupos | Ninguno |
El Órgano Rector elige a su Presidente y Vicepresidentes de acuerdo con el Reglamento, los cuales constituyen la llamada "Mesa".
Estos son los miembros de la Mesa elegidos para el undécimo período de sesiones del Órgano Rector:
- Europa: Sr Alwin KOPŠE (Switzerland), Chair
- África: Sr John Wasswa MULUMBA (Uganda)
- América del Norte: Sra Katlyn SCHOLL (United States of America)
- Asia: Sra Sabnam SHIVAKOTI (Nepal)
- GRULAC: Sra Mariana MARSHALL PARRA (Brazil)
- Pacífico Sudoccidental: Sra Alison CURRAN (Australia)
- Próximo Oriente: Sra Neveen ABD EL FATTAH HASSAN (Egypt)
Establecimiento | Establecido por el Órgano Rector en 2011 mediante la Resolución 4/2009 |
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Funciones | El Comité asesora al Secretario sobre las cuestiones de aplicación planteadas por los usuarios del Acuerdo normalizado de transferencia de material, que el Secretario señale a su atención, sobre la base de las cuestiones abordadas y remitidas al Secretario por las Partes Contratantes, los centros internacionales que han firmado acuerdos con el Órgano Rector con arreglo al Artículo 15 del Tratado y otros usuarios del Acuerdo normalizado de transferencia de material. |
Copresidentes | Vacante. Dos copresidentes, uno procedente de una Parte Contratante de un país de en desarrollo y el otro de un país desarrollado, que serán elegidos de entre los miembros del Comité. |
Membresía y composición | El Comité comprende dos miembros como máximo designados por cada región y un máximo de cinco expertos técnicos nombraos por el Secretario, incluidos los representantes del GCIAI. Al invitar a los expertos técnicos a una reunión del Comité Asesor Técnico Especial, el Secretario tendrá en cuenta el carácter específico de las cuestiones señaladas a su conocimiento y las capacidades técnicas necesarias para abordarlas. Los expertos se seleccionarán prestando la debida atención a los conocimientos y las capacidades necesarias, la comprensión del Tratado Internacional y su Sistema multilateral, la imparcialidad y el equilibrio geográfico |
Idioma | Inglés |
Símbolo del documento | AC-SMTA-MLS |
Frecuencia del período de sesiones | Según sea necesario |
Fuente de financiamiento | Recursos extrapresupuestarios |
Departamento | OCBT |
Primera reunión | Noviembre de 2012 |
Reuniones |
