Angola
La Constitución de la República de Angola no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada.
La República de Angola es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1992 por vía de adhesión. Firmó el Protocolo facultativo en 2013, pero a la fecha el mismo aún no ha sido ratificado.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
National status of international obligations
Artículo 12.º: (Relaciones internacionales) 1: "La República de Angola respeta y aplica los principios de la Carta de las Organizaciones de las Naciones Unidas y de la Carta de la Unión Africana y establece relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos, sobre la base de los siguientes principios: a) Respeto por la soberanía e independencia nacional; b) Igualdad entre los Estados; c) Derecho de los pueblos a la autodeterminación e independencia; d) Solución pacífica de los conflictos; e) Respeto por los derechos humanos; f) No injerencia en los asuntos internos de los otros Estados; g) Reciprocidad; h) Repudio y combate al terrorismo, narcotráfico, racismo, corrupción y tráfico de seres y órganos humanos; i) Cooperación con todos los pueblos para la paz, justicia y progreso de la humanidad."
Artículo 13.1: "El derecho internacional general o común, adoptado en los términos de la presente Constitución, es parte integrante del ordenamiento jurídico angoleño."
Artículo 13.2: "Los tratados y acuerdos internacionales validamente aprobados o ratificados entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico angoleño tras su publicación oficial y entrada en vigor en el orden jurídico internacional y mientras vinculen internacionalmente al Estado angoleño."
Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food
Artículo 2.2: "La República de Angola promueve y defiende los derechos y libertades fundamentales del Hombre, sea como individuo sea como miembro de grupos sociales organizados, y asegura el respeto y la garantía de su implementación por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sus órganos e instituciones, así como por todas las personas individuales y jurídicas."
Artículo 21: "Constituyen funciones fundamentales del Estado angoleño:
b) Asegurar los derechos, libertades y garantías fundamentales;
c) Crear progresivamente las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos;"
Artículo 28.2: "El Estado debe adoptar las iniciativas legislativas y otras medidas adecuadas a la concretización progresiva y efectiva, de acuerdo con los recursos disponibles, de los derechos económicos, sociales y culturales."
Artículo 90: "El Estado promoverá el desarrollo social a través de:
e) Todos los ciudadanos gozarán de los beneficios resultantes del esfuerzo colectivo de desarrollo, principalmente en la mejora cuantitativa y cualitativa de su nivel de vida."
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Adhesión (1992)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Adhesión (1986)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).