El derecho a la alimentación en el mundo

  Estonia

La Constitución de la República de Estonia no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada.

La República de Estonia es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1991 por vía de adhesión.

CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD

National status of international obligations

Article 3: “The state authority shall be exercised solely pursuant to the Constitution and laws which are in conformity therewith. Generally recognised principles and rules of international law are an inseparable part of the Estonian legal system.”

Article 123: “[...] When laws or other legislation of Estonia are in conflict with an international treaty ratified by the Riigikogu, provisions of the international treaty apply.”

INTERNATIONAL INSTRUMENTS

Universal Declaration of Human Rights (UDHR) – 1948

International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966

Status: Adhesión (1991)

Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979

Status: Adhesión (1991)

Convention on the Rights of the Child (CRC) – 1989

Status: Adhesión (1991)

Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) – 2006

Status: Ratificación (2012)

Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada

Las Directrices sobre el derecho a la alimentación, refrendadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y aprobadas por el Consejo de la FAO, brindan orientación para lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).

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