Japón
La Constitución del Japón protege de manera implícita el derecho a una alimentación adecuada a través del reconocimiento de otros derechos humanos .
El Japón es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1979 por vía de ratificación.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
Implicit protection of the right to adequate food
Article 25: “All people shall have the right to maintain the minimum standards of wholesome and cultured living. In all spheres of life, the State shall use its endeavors for the promotion and extension of social welfare and security, and of public health.”
National status of international obligations
Article 98.2: “The treaties concluded by Japan and established laws of nations shall be faithfully observed.”
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Ratificación (1979)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Ratificación (1985)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).
