Togo
La Constitución de la República Togolesa protege de manera implícita el derecho a una alimentación adecuada a través del reconocimiento de otros derechos humanos .
La República Togolesa es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1984 por vía de adhesión. Firmó el Protocolo facultativo en 2009, pero a la fecha el mismo aún no ha sido ratificado.
CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD
Implicit protection of the right to adequate food
Artículo 17: El Estado reconoce el derecho de todas las personas a la protección de la salud. (Anexo)
National status of international obligations
Artículo 92: Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, incluso posteriores, a reserva, para cada tratado o acuerdo, de su aplicación por la otra parte. La condición de reciprocidad no se aplica a los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los tribunales ordinarios son competentes para garantizar la efectividad de la primacía de los tratados y acuerdos internacionales cuando, en el curso de un procedimiento en trámite, se alegue que las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables son contrarias a las estipulaciones de un tratado o acuerdo internacional.
INTERNATIONAL INSTRUMENTS
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966
Status: Adhesión (1984)
Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979
Status: Adhesión (1983)
Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada
Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).
