El derecho a la alimentación en el mundo

Búsqueda por nivel de reconocimiento constitucional

Para encontrar los elementos que usted está buscando, puede realizar su búsqueda a través de diferentes criterios: por país o por el tipo de reconocimiento constitucional, para los que aparecen diferentes opciones de selección.

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada
Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada
Principios rectores de la política estatal
Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional
Otras disposiciones relativas a la realización del derecho a una alimentación adecuada
29 países encontrados

Belarús

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 21: “Safeguarding the rights and freedoms of citizens of the Republic of Belarus shall be the supreme goal of the State. Everyone has the right to a decent standard of living, including appropriate food, clothing, housing and a continuous improvement of conditions necessary to attain this. The State shall guarantee the rights and freedoms of citizens of Belarus that are enshrined in the Constitution and laws, and specified by the State's international obligations.”

Артыкул 21: "Забеспячэнне правоў i свабод грамадзян Рэспублiкi Беларусь з'яўляецца найвышэйшай мэтай дзяржавы. Кожны мае права на годны ўзровень жыцця, уключаючы дастатковае харчаванне, адзенне, жыллё i пастаяннае паляпшэнне неабходных для гэтага ўмоў. Дзяржава гарантуе правы i свабоды грамадзян Беларусi, замацаваныя ў Канстытуцыi, законах i прадугледжаныя мiжнароднымi абавязацельствамi дзяржавы."

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 8: “The Republic of Belarus shall recognize the supremacy of the universally acknowledged principles of international law and ensure that its laws comply with such principles. The Republic of Belarus in conformity with principles of international law may on a voluntary basis enter interstate formations and withdraw from them. The conclusion of international treaties that are contrary to the Constitution shall not be permitted.”

Артыкул 8: "Рэспублiка Беларусь прызнае прыярытэт агульнапрызнаных прынцыпаў мiжнароднага права i забяспечвае адпаведнасць iм заканадаўства. Рэспублiка Беларусь у адпаведнасцi з нормамi мiжнароднага права можа на добраахвотнай аснове ўваходзiць у мiждзяржаўныя ўтварэннi i выходзiць з iх. Hе дапускаецца заключэнне мiжнародных дагавораў, якiя супярэчаць Канстытуцыi."

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 2: “The individual, his rights, freedoms and guarantees to secure them are the supreme value and goal of the society and the State. The State shall bear responsibility towards the citizen to create the conditions for the free and dignified development of his identity. The citizen bears a responsibility towards the State to discharge unwaveringly the duties imposed upon him by the Constitution.”

Артыкул 2: "Чалавек, яго правы, свабоды i гарантыi iх рэалiзацыi з'яўляюцца найвышэйшай каштоўнасцю i мэтай грамадства i дзяржавы. Дзяржава адказная перад грамадзянiнам за стварэнне ўмоў для свабоднага i годнага развiцця асобы. Грамадзянiн адказны перад дзяржавай за няўхiльнае выкананне абавязкаў, якiя ўскладзены на яго Канстытуцыяй."

 Article 42: “Employees shall be guaranteed a just share of remuneration for the economic results of their labour in accordance with the quantity, quality and social significance of such work, but it shall not be less than the level which shall ensure an independent and dignified living for them and their families.”

Артыкул 42: "Асобам, якiя працуюць па найму, гарантуецца справядлiвая доля ўзнагароджання ў эканамiчных вынiках працы ў адпаведнасцi з яе колькасцю, якасцю i грамадскiм значэннем, але не нiжэй за ўзровень, якi забяспечвае iм i iх сем'ям свабоднае i годнае iснаванне."

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 16:
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.” 

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 13.I: "Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.""

Artículo 13.II: "Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados."

Artículo 13.III: "La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros."

Artículo 13.IV: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.” 

Artículo 14.III: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.” 

Artículo 256.I: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.”

Artículo 257.I: “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”

Artículo 410.I: "Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución."

Artículo 410.II: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes."

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 9.2: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (...)   

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.”

Artículo 35.I: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.” 

Artículo 35.II: "El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos."

Artículo 46.I: “Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.”

Brasil

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 6: “Education, health, food, work, housing, transportation, leisure, security, social security, protection of motherhood and childhood, and assistance to the destitute are social rights, as set forth by this Constitution.”

Art. 6º: "São direitos sociais a educação, a saúde, a alimentação, o trabalho, a moradia, o transporte, o lazer, a segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma desta Constituição."

Principios rectores de la política estatal

Article 208: “The National Government's duty towards education shall be effectuated through the guarantees of (…) VII. educational assistance in all stages of basic education by means of supplemental programs of school books, teaching materials, transportation, nutrition and health care."

Art 208: “O dever do Estado com a educação será efetivado mediante a garantia de:[...] VII - atendimento ao educando, em todas as etapas da educação básica, por meio de programas suplementares de material didáticoescolar, transporte, alimentação e assistência à saúde."

 

Article 227: “It is the duty of the family, the society and the Government to assure children and adolescents, with absolute priority, the rights to life, health, nourishment, education, leisure, professional training, culture, dignity, respect, liberty and family and community harmony, in addition to safeguarding them against all forms of negligence, discrimination, exploitation, violence, cruelty and oppression.”

Art. 227:  "É dever da família, da sociedade e do Estado assegurar à criança, ao adolescente e ao jovem, com absoluta prioridade, o direito à vida, à saúde, à alimentação, à educação, ao lazer, à profissionalização, à cultura, à dignidade, ao respeito, à liberdade e à convivência familiar e comunitária, além de colocá-los a salvo de toda forma de negligência, discriminação, exploração, violência, crueldade e opressão."

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 5: ". The rules defining fundamental rights and guarantees apply immediately. . The rights and guarantees established in this Constitution do not exclude others derived from the regime and principles adopted by it, or from international treaties to which the Federative Republic of Brazil is a party.  International treaties and conventions on human rights approved by both houses of the National Congress, in two different voting sessions, by three-fifths votes of their respective members, shall be equivalent to Constitutional Amendments."

Art. 5: "1°. As normas definidoras dos direitos e garantias fundamentais têm aplicação imediata.  Os direitos e garantias expressos nesta Constituição não excluem outros decorrentes do regime e dos princípios por ela adotados, ou dos tratados internacionais em que a República Federativa do Brasil seja parte.  Os tratados e convenções internacionais sobre direitos humanos que forem aprovados, em cada Casa do Congresso Nacional, em dois turnos, por três quintos dos votos dos respectivos membros, serão equivalentes às emendas constitucionais."

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 7: “The following are rights of urban and rural workers, among others that aim to improve their social conditions: 
IV – nationally unified minimum monthly wage, established by law, capable of satisfying their basic living needs and those of their families with housing, food, education, health, leisure, clothing, hygiene, transportation, and social security, with periodical adjustments to maintain its purchasing power, it being forbidden to use it as an index for any purpose;”

Art. 7º: “São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à melhoria de sua condição social: IV - salário mínimo , fixado em lei, nacionalmente unificado, capaz de atender a suas necessidades vitais básicas e às de sua família com moradia, alimentação, educação, saúde, lazer, vestuário, higiene, transporte e previdência social, com reajustes periódicos que lhe preservem o poder aquisitivo, sendo vedada sua vinculação para qualquer fim;"

Colombia

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada […] Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

 

 

Costa Rica

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 82: “El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 7: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 50: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

Artículo 56: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.”

Artículo 57: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.”

Cuba

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 77: "Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población."

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 8: "Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales."

Ecuador

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 13: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”

Article 32: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional."

Article 45:  "Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar."

Artículo 66: “Se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”

Principios rectores de la política estatal

Artículo 3: “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.” 

Artículo 281: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 10: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

Artículo 417: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 33: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. “

Artículo 42: “Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.”

Artículo 46: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.”

Artículo 51: “Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.”

Artículo 66: “Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”

Egipto

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 79: « Tout citoyen a droit à une alimentation saine et suffisante et de l'eau potable. L'État s'engage à assurer les ressources alimentaires pour tous les citoyens, garanti la souveraineté alimentaire de manière durable, la préservation de la biodiversité agricole et de la flore locale, pour conserver les droits des générations futures. »

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

 Article 83: « L’État s’engage à garantir les droits des personnes âgées, sur les plans médicaux, économiques, sociaux, culturels, comprenant le droit aux loisirs, à leur verser une pension appropriée qui leur garantisse une vie décente et favoriser leur participation à la vie publique. »

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 93: “The State shall be bound by the international human rights agreements, covenants and conventions ratified by Egypt, and which shall have the force of law after publication in accordance with the prescribed conditions".

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 8: « L'État assure la justice sociale et les formes de solidarité sociale, permettant une vie décente à tous les citoyens de la manière prévue par la loi. » 

Article 17: “The State shall ensure that social insurance services are provided. All citizens who do not benefit from the social insurance system have the right to social security, in a manner that ensures a decent life in the event of being incapable to provide for themselves and their families, as well as in cases of incapacity to work, old age or unemployment.”

Article 27: « Le système économique vise à assurer la prospérité du pays par le développement durable et la justice sociale, afin de parvenir à un taux plus élevé de croissance réelle de l'économie nationale, de relever le niveau de vie, d'augmenter les offres d'emploi et de réduire le chômage, et d'éradiquer la pauvreté. » 

Article 29: « L'agriculture est une composante fondamentale de l'économie nationale. L'État s’engage à protéger la terre agricole et à l'élargir, et criminaliser tout empiètement sur l'agriculture. L’État s'engage à développer les campagnes, relever le niveau de vie de leurs habitants, les protéger contre les risques environnementaux et à encourager la production agricole et animale et les industries qui en sont issues. L'État assure les intrants de la production agricole et animale, et garanti l'achat des produits agricoles de base à un prix convenable permettant une marge de bénéfice pour l'agriculteur, en accord avec les fédérations, syndicats et associations agricoles. L’État s'engage également à allouer une proportion des terres bonifiées aux petits agriculteurs et aux jeunes diplômés; et à protéger l'agriculteur et l’ouvrier agricole de l'exploitation, conformément à la loi. »

Article 81: “The State shall guarantee the health, economic, social, cultural, entertainment, sporting and educational rights of persons with disabilities and dwarves, strive to provide them with job opportunities, allocate a percentage of job opportunities to them, and adapt public facilities and their surrounding environment to their special needs.”

Fiji

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 36: "Right to adequate foodand water:
(1) The State must take reasonable measures within its available resources to achieve the progressive realisation of the right of every person to be free from hunger, to have adequate food of acceptable quality and to clean and safe water in adequate quantities.
(2) In applying any right under this section, if the State claims that it does not have the resources to implement the right, it is the responsibility of the State to show that the resources are not available.”

Article 41: "Rights of children:
(1) Every child has the right— 

(b) to basic nutrition, clothing, shelter, sanitation and health care.”

Filipinas

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Article XV:
Section 3. The State shall defend:
(2) The right of children to assistance, including proper care and nutrition, and special protection from all forms of neglect, abuse, cruelty, exploitation and other conditions prejudicial to their development.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article II: 
Section 9. The State shall promote a just and dynamic social order that will ensure the prosperity and independence of the nation and free the people from poverty through policies that provide adequate social services, promote full employment, a rising standard of living, and an improved quality of life for all.

Section 11. The State values the dignity of every human person and guarantees full respect for human rights.”

Article XIII: 
Section 3. It shall guarantee the rights of all workers […] shall be entitled to security of tenure, humane conditions of work, and a living wage.

Article XV: 
Section 3. The State shall defend: 
(3) The right of the family to a family living wage and income.”

1 2 3