El derecho a la alimentación en el mundo

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Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada
Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada
Principios rectores de la política estatal
Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional
Otras disposiciones relativas a la realización del derecho a una alimentación adecuada
112 países encontrados

Venezuela (República Bolivariana de)

Principios rectores de la política estatal

Artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.” 

Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.” 

Artículo 80: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.” 

Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” 

Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.” 

Artículo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.”

Artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.” 

Zimbabwe

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 77: Right to food and water. - "Every person has the right to- (a) safe, clean and potable water; and (b) sufficient food; and the State must take reasonable legislative and other measures, within the limits of the resources available to it, to achieve the progressive realisation of this right.”

Article 81(1): “Every child, that is to say every boy and girl under the age of eighteen years, has the right –
(f) to education, health care services, nutrition and shelter.”

Article 50.5: "[...] (d) right to conditions of detention that are consistent with human dignity, including the opportunity for physical exercise and the provision, at State expense, of adequate accommodation, ablution facilities, personal hygiene, nutrition, appropriate reading material and medical treatment)."

Principios rectores de la política estatal

Article 289: "Principles guiding policy on agricultural land In order to redress the unjust and unfair pattern of land ownership that was brought about by colonialism, and to bring about land reform and the equitable access by all Zimbabweans to the country's natural resources, policies regarding agricultural land must be guided by the following principles-- (e) the use of agricultural land should promote food security, good health and nutrition and generate employment, while protecting and conserving the environment for future generations.”

Article 19 (2): “The State must adopt reasonable policies and measures, within the limits of the resources available to it, to ensure that children – 

(b) have shelter and basic nutrition, health care and social services.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 326: “1. Customary international law is part of the law of Zimbabwe, unless it is inconsistent with this Constitution or an Act of Parliament. 2. When interpreting legislation, every court and tribunal must adopt any reasonable interpretation of the legislation that is consistent with customary international law applicable in Zimbabwe, in preference to an alternative interpretation inconsistent with that law.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 3 (1): “Zimbabwe is founded on respect for the following values and principles – 
(c) fundamental human rights and freedoms.” 

Article 11: “The State must take all practical measures to protect the fundamental rights and freedoms enshrined in Chapter 4 and to promote their full realisation and fulfillment.”

Article 15: “The State must – 
(a) encourage people to grow and store adequate food; 
(b) secure the establishment of adequate food reserves; and 
(c) encourage and promote adequate and proper nutrition through mass education and other appropriate means.” 

Article 21 (2): “The State and all institutions and agencies of government at every level must endeavour, within the limits of the resources available to them 
(b) to provide facilities, food and social care for elderly persons who are in need.”

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