El derecho a la alimentación en el mundo

  El Salvador

La Constitución de la República de El Salvador no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada.

La República de El Salvador es un Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1979 por vía de ratificación. El Protocolo facultativo fue ratificado en 2011. 

CONSTITUTIONAL RECOGNITIONS OF THE RIGHT TO ADEQUATE FOOD

National status of international obligations

Artículo 144: “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado."

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 37: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.”

Artículo 38.2: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario sea tenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.”

Artículo 101: “El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores."

INTERNATIONAL INSTRUMENTS

Universal Declaration of Human Rights (UDHR) – 1948

International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) – 1966

Status: Ratificación (1979)

Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW) – 1979

Status: Ratificación (1981)

Convention on the Rights of the Child (CRC) – 1989

Status: Ratificación (1990)

Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) – 2006

Status: Ratificación (2007)

Legislación y políticas que reconocen el derecho a una alimentación adecuada

Las Directrices sobre el derecho a la alimentación, refrendadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y aprobadas por el Consejo de la FAO, brindan orientación para lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Teniendo en cuenta que se puede implementar el derecho humano a una alimentación adecuada a través de varias acciones legales y políticas, lo invitamos a visitar los Perfiles de país en FAOLEX para acceder a una amplia recopilación de medidas adoptadas a nivel nacional. Entre los varios documentos disponibles, encontrará legislación y políticas que se refieren a algunas Directrices relevantes, como la de Acceso a los recursos y bienes (Directriz 8), Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor (Directriz 9), Apoyo a los grupos vulnerables (Directriz 13) y Catástrofes naturales y provocadas por el hombre (Directriz 16).

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