Derecho a la alimentación

Procesos jurídicos

La prestación de apoyo a la elaboración de marcos jurídicos para el derecho a la alimentación y para la inclusión de este derecho a nivel constitucional aumenta el disfrute efectivo de este derecho humano fundamental, mediante su reconocimiento constitucional o estatutario.

El derecho a la alimentación está legalmente reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las obligaciones de los Estados Partes se establecen en el artículo 2, que reza:

Cada Estado se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas”(...)

Dependiendo del sistema jurídico y constitucional de un país, las disposiciones del tratado internacional pueden aplicarse directamente de la misma manera que la legislación nacional o requerirán medidas legislativas específicas para incorporar las disposiciones del tratado en el ordenamiento jurídico nacional. En su Observación general núm. 3, el PIDESC consideró que en muchos casos la adopción de medidas legislativas es muy deseable y “puede ser incluso indispensable” para hacer efectivos los derechos garantizados en el PIDESC (párrafo 3).

Además del PIDESC, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) representa un importante instrumento jurídicamente vinculante que, al potenciar los derechos, potencial y oportunidades de las mujeres rurales, facilita la implementación de otros derechos económicos, culturales y sociales, incluido el derecho a una alimentación adecuada. En particular, la Convención reconoce en su artículo 12 el derecho de las mujeres embarazadas y lactantes a una protección especial en relación a una nutrición adecuada, y en el artículo 14 el derecho de las mujeres rurales al acceso equitativo a la tierra, agua, crédito y otros servicios; a la seguridad social y unas condiciones de vida adecuadas.

La legislación es, por tanto, un instrumento fundamental para la implementación de las estrategias nacionales relacionadas con el derecho a la alimentación destinadas a erradicar la pobreza extrema y reducir la pobreza general (ODS 1), poner fin al hambre y a todas las formas de malnutrición (ODS 2), y lograr la igualdad de género (ODS 5) Sin embargo, la elección de una estrategia jurídica adecuada depende de la combinación particular de políticas, instituciones y marcos jurídicos existentes en cada país.

Existen tres niveles complementarios de acción legislativa que los Estados pueden emplear:

·       Incorporación del derecho a la alimentación en las constituciones nacionales;

·       Adopción de leyes marco de seguridad alimentaria o de derecho a la alimentación que definan objetivos claros, responsabilidades institucionales y principios generales para orientar políticas y programas y promover la coherencia;

·       Revisión de la legislación sectorial más relevante que afecta el disfrute del derecho a la alimentación para hacerla compatible con este derecho humano, la igualdad de género y los derechos de los grupos vulnerables (indígenas, migrantes, niños ...).

La FAO trabaja en estos tres ámbitos de intervención jurídica prestando apoyo técnico a los países en la elaboración de marcos legislativos para la implementación del derecho a la alimentación. En estrecha colaboración con la Oficina Jurídica de la FAO -que tiene por sí sola el mandato de prestar apoyo jurídico directo-, el Equipo de Derecho a la Alimentación lleva a cabo actividades de sensibilización con la participación de actores y contrapartes nacionales que desempeñan un papel clave en el desarrollo de la legislación.

Si bien la acción legislativa es esencial para la implementación del derecho a la alimentación (así como todos los demás derechos humanos) a nivel nacional, las soluciones jurídicas por sí solas no son suficientes para lograr su plena realización. El disfrute efectivo de un derecho económico y social -incluso si está reconocido constitucional o estatutariamente- no es posible sin un seguimiento eficaz de las políticas y programas.

 

Las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación pueden ayudar a los gobiernos a diseñar políticas, estrategias y una legislación adecuadas. Las Directrices 5 (“Instituciones”), 7 (“Marco jurídico”), 17 (“Vigilancia, indicadores y puntos de referencia”) y 18 (“Instituciones nacionales de derechos humanos”) ofrecen a los Estados guías prácticas para el desarrollo de marcos institucionales y jurídicos efectivos para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y para establecer mecanismos independientes para vigilar y evaluar la implementación de estas Directrices para la realización de este derecho.

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