Estimados colegas del GANESAN,
adjuntamos la contribución del MSCPI a la consulta sobre el alcance del informe sobre la creación de sistemas alimentarios resilientes.
Un cordial saludo,
Secretaría del MSCPI en nombre del Grupo de Trabajo sobre conocimientos y sistemas alimentarios de Pueblos Indígenas del MSCPI
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Insumo del Mecanismo de la Sociedad Cívil y Pueblos Indígenas (MSCPI)
Opiniones iniciales
El nombre del estudio se refiere a la “Conservación, fortalecimiento y promoción de los sistemas alimentarios y de conocimientos y las prácticas tradicionales de los Pueblos Indígenas en favor de los sistemas alimentarios sostenibles”.
Al respecto del uso de la palabra “tradicionales” en referencia a los conocimientos, si bien en el artículo 31 de la Declaración de las Naciones unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se encuentran las expresiones: “conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales”; esta redacción por parte de los Estados sigue siendo etnocéntrico, racista y clasista; en consecuencia, devalúa el sistema de conocimientos de los Pueblos Indígenas. Esta corriente es cuidada celosamente por la UNESCO que no representa la voz, los intereses y los derechos de los Pueblos Indígenas.
El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay en su estudio: Las mujeres indígenas y el desarrollo, la aplicación, la preservación y la transmisión de los conocimientos científicos y técnicos (2022) posiciona el uso de la expresión “conocimientos científicos y técnicos” en vez de conocimientos “tradicionales” o “consuetudinarios” atendiendo a las peticiones de evitar términos que devalúen las ideas de los Pueblos Indígenas. Históricamente, los conocimientos indígenas se han considerado primitivos, inferiores, poco científicos, supersticiosos o incluso peligrosos. Calificar los conocimientos indígenas de “científicos y técnicos” resalta el hecho de que se basan en observaciones y tienen un carácter contemporáneo y dinámico y no estático ni fijo en el tiempo. Subraya además que los conocimientos indígenas son un conjunto sofisticado de formas de comprensión cuyo valor no es inferior al de otros tipos de conocimientos que a menudo constituyen el fundamento de la ciencia “occidental”. Por ejemplo, actualmente los científicos reivindican que se reconozcan y apoyen los sistemas de conocimientos científicos indígenas para preservar los recursos naturales y mitigar los efectos del cambio climático (A/HRC/51/28 párrafo 8).
En síntesis, se pretende no supeditar los conocimientos de los Pueblos Indígenas a otros sistemas, ni en la teoría ni en la práctica.
El siguiente caso ilustra lo que se viene planteando[1]:
Lideres de la Comunidad Puerto Arica, departamento de Amazonas, Colombia; se encuentran sumamente preocupados ante decisión de los funcionarios de excluir los sistemas alimentarios indígenas del programa gubernamental de auxilio alimentario. Argumentan falta de información técnico-científico que lo respalda, por lo tanto, dudan de su eficacia.
Sorprendidos por dicha postura, en este momento los líderes estan buscando apoyo profesional con expertos en nutrición, ciencias químicas y trabajadores sociales para documentar qué nutrientes contiene la dieta indígena y demostrar que la misma es saludable. Con esta medida desean desmontar el mito que la desnutrición que flagela a las familias se debe a la cultura alimentaria de la comunidad.
Para verificar los dos párrafos ut supra pueden comunicarse con el señor Reynaldo Giagrecud (Autoridad indígena del Pueblo Witoto) al teléfono +57 310 5009499.
Por lo tanto el MSCPI sugiere que el próximo informe del GANESAN sobre conocimientos y sistemas alimentarios de Pueblos Indígenas analise qué se debe entender por el término “tradicional” teniendo en cuenta las consideraciones de arriba.
Respecto al Principio rector No. 1.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser el estándar central del estudio por ser la norma mínima para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígenas del mundo (art. 43 de la Declaración). Esta se complementa e integra con otras normas internacionales de derechos humanos (Art. 1 de la Declaración) incluyendo las Observaciones Generales de los Órganos de Tratados, recomendaciones de los procedimientos especiales, conclusiones de estudios e investigaciones de agencias especializadas, centros académicos y los aportes directos de los Pueblos Indígenas.
Algunos artículos pertinentes no excluyentes de la Declaración de utilidad para el presente proceso son:
Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 18 referente a la participación en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos;
Artículo 20 sobre el derecho a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo;
Artículo 23 sobre el derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo;
Artículo 25 respecto a su relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos;
Artículo 26 respecto al derecho a las tierras, territorios y recursos;
Artículo 29.1 respecto al derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos; y artículo 29.2 que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los Pueblos Indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado;
Artículo 31 el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora; y
Artículo 32 el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
Respecto al derecho de la naturaleza. No es necesario referirse a los derechos de la naturaleza como una categoría autónoma en el estudio, ya que la cosmopráctica de los Pueblos Indígenas por principio lo considera como una regla de vida.
La elaboración del presente estudio representa la oportunidad para crear un positivo precedente sobre la manera de elaborar estudios de manera conjunta con los Pueblos Indígenas.
Otros comentarios atendiendo las preguntas de la consulta
Los sistemas alimentarios y conocimientos de los Pueblos Indígenas han aportado a la humanidad desde tiempos inmemorables. Un ejemplo de ello ha sido la domesticación de especies claves como el maíz, maní, calabazas y yuca entre otras, que ha estado a disposición para la sobrevivencia de la humanidad; en el reciente azote del COVID-19 también aportaron respuestas y soluciones a dicha crisis[2].
En tal sentido no hay duda de que el estudio reflejará la contribución de los Pueblos Indígenas a la humanidad en la seguridad alimentaria y nutrición. Tal como se señala en el Convenio 169 de la OIT (Párr. preambular 7 y Art. 1, párr. 1 b).
En cuanto a la titularidad de derechos, se refiere entre otros, a la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas frente a la práctica extractiva del plagio, apropiación indebida, privatización, explotación en detrimento de los recursos y la humanidad en general o principalmente cuando las empresas pretenden tener dominio exclusivo sobre especies nativas en territorios de los Pueblos Indígenas.
La utilización de recetas o fórmulas propio de los Pueblos Indígenas puede estar sujeta a restricciones conforme a las prácticas y normas propias, algunas pueden ser del dominio público y, por lo tanto, cualquiera podría usarlas libremente. (Artículo XIX. Derecho a la protección del medio ambiente sano y Artículo XXVIII. Protección del Patrimonio Cultural y de la Propiedad Intelectual de la Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígena. DADIN)
Los retos respecto al consentimiento libre, previo e informado y el acceso y la distribución de beneficios son de carácter político, esquematizado de la siguiente manera:
- Que los Estados reconozcan plenamente la existencia de Pueblos Indígenas en sus territorios. En algunas regiones del mundo esta parte aún no es posible. Es más, en los últimos años se viene erosionando al asociar a los Pueblos Indígenas con entidades no indígenas, como minorías, grupos vulnerables o «comunidades locales».
- Que los Estados reafirmen su compromiso de cumplir la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Que se reconozca y respete las tierras, territorios y recursos propios de los Pueblos Indígenas. y
- Que los Pueblos Indígenas sean actores políticos; autónomos y libres de tomar sus propias decisiones.
Sin dichos engranajes políticos, los Pueblos Indígenas seguirán siendo periféricos para el Estado.
Se sugiere que junto al principio de Acceso y Participación en los Beneficios (APB, 2011) se incorpore un texto de salvaguarda de los conocimientos y derechos de los Pueblos Indígenas[3], de tal manera que la propiedad intelectual seguirá siendo de los propios pueblos, de ninguna manera será propiedad de la entidad responsable de la redacción el informe: GANESAN, CSA, agencias de la ONU u otra entidad. El caso: Ceremonia del djalambu publicado en La propiedad intelectual y la salvaguardia de las culturas tradicionales[4], Página del 9 al 63, OMPI 2010; ilustra claramente la necesidad de la salvaguarda.
Para la documentación de los aportes de los Pueblos Indígenas al informe, debe aplicarse el principio de propiedad colectiva considerando que los conocimientos, innovaciones y prácticas tiene esta base. La titularidad de la referencia lo debe tener el Pueblo Indígena de quien se hace alusión.
Respecto a la capacidad de acción. Los Pueblos Indígenas tienen el conocimiento y la capacidad de producir alimentos libres de tóxicos, sí y solo sí, no estén siendo hostigados en sus tierras y territorios por factores políticos y comerciales externos.
Esta capacidad será mucho más sostenible si se garantizara el apoyo de Estado en infraestructura para el riego, almacenamiento y transporte de la producción. Así como la promoción del acceso de los productos agroecológicos indígenas a los mercados internacionales.
Los Pueblos indígenas siempre han estado anuentes de compartir sus conocimientos toda vez sea para el servicio de la humanidad en condiciones libres sin privatización.
Entre otros instrumentos importantes/relevantes se puede indicar que los siguientes Órganos de Tratados han establecido directrices sobre la manera de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas:
- Recomendación general Nº 23. Relativa a los derechos de los Pueblos Indígenas. Comité para la Eliminación de la discriminación racial. Todo el texto es pertinente.
- Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas. Párr. 58. Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer.
- Observación General No. 11 (2009) Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. Párr. 16, 18, 25, 34 no restrictivo. Comité de los Derechos del Niño.
También pueden ser de utilidad algunos elementos orientativos contenidos en las Directrices voluntarias Akwé: Kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2004).
Es importante considerar las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, Pesca y Bosques en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, en particular el capítulo 3.9. (Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional)
https://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-es.pdf
También las Directrices sobre las cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas del Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2010/7374.pdf
Respecto a las mejores prácticas, normas éticas y estrategias para abordar el cambio climático que deberían destacarse en el informe, se sugiere revisar la sección 13.6 y 13.7 del texto titulado: CONOCIMIENTO INDÍGENA Y CAMBIO CLIMÁTICO en el enlace: https://sgccc.org.gt/wp-content/uploads/2019/07/1RepCCGuaCap13.pdf
También es importante revisar el documento publicado por la FAO: Libro Blanco/Wiphala sobre sistemas alimentarios de los pueblos indígenas
En cuanto al entendimiento intercultural que debería de destacarse en el informe. Cabe prever que un tratamiento y valoración justa de los conocimientos de los Pueblos Indígenas como aporte a la humanidad, sin sobreponer sistemas; haría comprender el informe como una aproximación al diálogo interciencias, lo que motivaría la confianza de los Pueblos Indígenas, a la vez profundizar e incluso elaborar estudios más específicos.
Finalmente, el derecho a la consulta debe ser reflejada en la metodología del estudio, por ser un estado previo e integral del Consentimiento Libre, Previo e Informado. Ambas son interdependientes. Puede haber consulta sin que se logre el CLPI, pero nunca el CLPI sin consulta.
[1] Esta información se obtuvo por parte de quien escribe mediante visita y entrevista in situ desarrollado el 3 de octubre de 2024.
[2] Ver A/75/185 y A/HRC/48/54 presentados por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
[3] Artículo XXVIII. Protección del Patrimonio Cultural y de la Propiedad Intelectual de la Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígena. DADIN)
Magdalena Ackermann