Kit de Herramientas para el Registro de Plaguicidas

Restricciones y prohibiciones

Introducción

Un plaguicida puede estar prohibido o su uso estrictamente restringido en un país porque plantea un alto riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Esas restricciones y prohibiciones pueden ser muy pertinentes cuando un plaguicida se presenta para registro o renovación del registro, en particular cuando las condiciones de uso en un país son similares a las del país en el que se tomó esa medida.

Al iniciar la evaluación o reevaluación de un plaguicida es recomendable comprobar si el compuesto ha estado prohibido o rigurosamente restringido en otros lugares.

Atajos

Explicación

Enlaces

Convenio de Rotterdam

Convenio de Rotterdam

 

Convenio de Estocolmo

Convenio de Estocolmo [en]

 

Protocolo de Montreal

Protocolo de Montreal

 

[en]Minamata Convention on Mercury

Minamata Convention on Mercury

Fuentes internacionales

Convenio de Rotterdam

El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional pide a las partes que notifiquen cuando se prohíba o restringa estrictamente el uso de un plaguicida por razones sanitarias o ambientales. En ciertas condiciones, un plaguicida se puede incluir en el Anexo III del Convenio, que contiene las sustancias químicas sujetas al procedimiento de consentimiento fundamentado previo. El Convenio de Rotterdam, por lo tanto, es una buena fuente para comprobar si un plaguicida está prohibido o estrictamente restringido en otros países:

  1. Plaguicidas que figuran en la lista del Anexo III.
    Todos los plaguicidas que figuran en el Anexo III están prohibidos o rigurosamente restringidos en al menos dos países de diferentes regiones, o se han indicado como fórmulas de plaguicidas en extremo peligrosas. De cada producto químico del Anexo III hay un Documento de orientación disponible que presenta información técnica sobre el plaguicida y las justificaciones de la inclusión del compuesto en el Anexo III.
     
  2. Plaguicidas notificados como prohibido o rigurosamente restringido..
    Estos plaguicidas a menudo no se han incorporado (todavía) en el Anexo III, pero el Convenio ha recibido una o más notificaciones de una prohibición o restricción rigurosa. Una base de datos muestra una lista de todas las notificaciones recibidas y proporciona resúmenes de las justificaciones de estas medidas. La base de datos incluye todas las notificaciones, si el plaguicida ha sido posteriormente incorporado en el Anexo III o no.
     
  3. Propuestas de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas..
    Una base de datos contiene todas las propuestas que se han recibido de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas y proporciona resúmenes de las justificaciones de estas medidas. La base de datos incluye todas las propuestas, si el plaguicida ha sido posteriormente incorporado en el Anexo III o no.
     

Convenio de Estocolmo [en]

El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) señala los plaguicidas que han sido clasificados como COP. Estos poseen una combinación particular de propiedades físicas y químicas que, una vez liberadas en el medio ambiente:

  1. permanecen intactas durante periodos excepcionalmente prolongados (muchos años).
  2. se distribuyen ampliamente en el medio ambiente como resultado de los procesos naturales de los suelos, el agua y, más especialmente, el aire;
  3. se acumulan en los tejidos grasos de los organismos vivos, incluidos los seres humanos, y se encuentran en altas concentraciones en los niveles superiores de la cadena alimentaria; y
  4. son tóxicos para los seres humanos y los animales silvestres.Las partes del Convenio se comprometen a eliminar o restringir la producción y el uso de estas sustancias químicas, o a reducir su liberación involuntaria.

Si su país es parte en el Convenio de Estocolmo,no será posible registrar plaguicidas consignados como COP o tendrán que estar restringidos. Si han sido examinados por el Comité de Examen de los COP, ya habrá perfiles de riesgo elaborados. Los plaguicidas en examen para incorporarlos en la lista del Convenio también pueden necesitar una atención especial en el proceso de registro:

  1. Lista de los COP del Convenio de Estocolmo.
     
  2. Sustancias químicas (incluyendo los plaguicidas) que se han examinado para incorporarlas en la lista del Convenio, y que tienen un perfil de riesgo y una evaluación de la gestión del riesgo.
     
  3. Sustancias químicas (incluidos los plaguicidas) en examen para una posible futura inclusión en la lista de la Convención.
     

Protocolo de Montreal

El Protocolo de Montreal relativo a la protección de la capa de ozono fue diseñado para reducir la producción y el consumo de sustancias que agotan la frágil capa de ozono de la tierra y protegerla. El Protocolo de Montreal ha logrado la participación universal de todos los Estados y una organización de integración económica regional: es el primer acuerdo multilateral sobre el medio ambiente que hay alcanzado una participación mundial.

Las partes del Protocolo de Montreal se comprometen a reducir, y más adelante (en la mayoría de los casos) eliminar la producción y la utilización de diversas sustancias que agotan la capa de ozono

  • Las sustancias reglamentadas se pueden consultar en el texto de la Convención
  • Entre ellas figura un plaguicida: el fumigante bromuro de metilo, que aparece en el Anexo E de la Convención. Los métodos de control aplicables al bromuro de metilo figuran en el Artículo 2H

Minamata Convention on Mercury

The Minamata Convention on Mercury is a global treaty to protect human health and the environment from the adverse effects of mercury. The Convention, among other objectives, aims to phase out and phase down mercury use in a number of products. These include, "Pesticides, biocides and topical antiseptics", of which the manufacture, import or export shall, in principle, not be allowed after 2020 (see Annex A of the Convention text)

Fuentes nacionales o regionales

[Por identificar: sólo para los países que no son parte de las convenciones mencionadas]