Historia
Primeros fundamentos de las medidas del Estado rector del puerto en los instrumentos de pesca internacionales
Los fundamentos jurídicos de las medidas del Estado rector del puerto comenzaron a evolucionar con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. En el Artículo 218 de la Convención de 1982 se abordan medidas del Estado rector del puerto, aunque están más relacionadas con la contaminación marina que con cuestiones relativas a la pesca. En las siguientes décadas, se finalizaron varios instrumentos de pesca de carácter vinculante y no vinculante en los que las medidas del Estado rector del puerto, junto con la pesca INDNR, incrementaron su cobertura e importancia. Entre estos instrumentos se incluyen:
- Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, 1993;
- Código de Conducta para la Pesca Responsable, 1995;
- Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, 1995;
- Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO, 2001.
Un instrumento específico para las medidas del Estado rector del puerto
Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y la adopción del PAI‑Pesca INDNR, la FAO puso en marcha la elaboración de normas para el control de los puertos pesqueros. En 2005, el Comité de Pesca (COFI) de la FAO ratificó el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, donde se recomiendan unas normas mínimas para las medidas del Estado rector del puerto que requieren una aplicación apropiada a nivel regional o nacional.
De carácter voluntario a carácter vinculante
Cuando se ratificó el Modelo de sistema, se reconoció que su naturaleza no vinculante daría lugar a una laguna jurídica en la aplicación eficaz de las medidas del Estado rector del puerto y, de esta manera, el Modelo de sistema sirvió como punto de partida para la elaboración de un conjunto de medidas del Estado rector del puerto de carácter vinculante utilizando un enfoque gradual. En el periodo de sesiones de 2006 de la Conferencia de examen sobre el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, 1995, se respaldó la idea de elaborar un instrumento global y jurídicamente vinculante relativo a las medidas del Estado rector del puerto y se propuso que los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera iniciaran un proceso en el seno de la FAO para elaborarlo.
El proceso continuó, abordando una serie de cuestiones de difícil negociación en varias consultas técnicas y de expertos, y fue aprobado por la Conferencia de la FAO celebrada en noviembre de 2009 en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO.
Entra en vigor el primer instrumento de carácter vinculante centrado en la pesca INDNR
Si bien la aprobación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto fue un hito importante, que representó años de difíciles negociaciones y considerables esfuerzos por parte de numerosas organizaciones y Estados, seguiría siendo un acuerdo sólo en papel hasta que se consiguieran las 25 Partes necesarias para su entrada en vigor. La FAO, en colaboración con varios Estados que impulsaban el AMERP, así como organizaciones regionales de ordenación pesquera, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, se embarcó en una campaña de concienciación para promover los beneficios de este Acuerdo. Los esfuerzos dieron resultado y en junio de 2016 el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto entró en vigor no con 25, sino con 30 Partes.
De la negociación a la aplicación
Tras la entrada en vigor del AMERP, el centro de atención se desplazó a cuestiones relacionadas con su aplicación. Hubo necesidad de aclarar qué entidades serían responsables de qué medidas. A tal fin, se convocó la primera reunión de las Partes con miras a abordar algunas de estas cuestiones. Los resultados de esta reunión están disponibles en el informe de la reunión. En resumen, en la reunión se acordaron varias cuestiones clave que facilitarían la aplicación del AMERP en esta fase inicial:
- se estableció el Grupo de trabajo de la Parte 6 y se aprobó su mandato;
- se acordó establecer un grupo de trabajo técnico de composición abierta sobre intercambio de información;
- se acordó celebrar reuniones cada dos años;
- se acordó que la FAO albergaría el mecanismo de intercambio de información.