Seguridad en la pesca

Gobernanza de la seguridad en la pesca

La gobernanza de las operaciones pesqueras, incluida la seguridad en la pesca, está compuesta por una amplia serie de marcos institucionales, normativos y jurídicos, así como planes de ordenación. La gobernanza de la seguridad en la pesca tiene dimensiones internacionales, regionales, nacionales y locales, e incluye reglas jurídicamente vinculantes, tales como políticas y legislación nacionales o convenios y acuerdos internacionales, directrices de aplicación voluntaria y códigos de seguridad, y acuerdos consuetudinarios a nivel local. La gobernanza de la seguridad en la pesca puede centrarse en mejoras en materia de seguridad a corto plazo, así como en estrategias, políticas y planes a largo plazo. Además, la gobernanza de la seguridad en la pesca puede integrarse en acuerdos y medidas generales de seguridad marítima o ser muy específica con respecto a determinados buques pesqueros u operaciones pesqueras.

En general, un marco institucional compuesto por autoridades nacionales marítimas, de pesca y de seguridad proporciona la gobernanza de la seguridad en la pesca a nivel nacional. Las medidas utilizadas para fomentar la seguridad y las oportunidades de supervivencia en caso de accidente en el mar se exponen a menudo en políticas y reglamentos sobre seguridad, los cuales incluyen requisitos relativos al equipo de seguridad (por ejemplo, extintores de incendios, dispositivos de flotación individual/chalecos salvavidas, balsas salvavidas, radiobalizas de localización en caso de emergencia, radios de ondas métricas), requisitos de formación en materia de seguridad, normas de construcción de buques y procedimientos de concesión de licencias a buques y pescadores.

A nivel internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la FAO han elaborado y adoptado una serie de instrumentos internacionales que proporcionan un marco jurídico sólido para la pesca responsable, la seguridad de los buques pesqueros y los pescadores y las condiciones de trabajo y de vida decentes.

Algunos instrumentos de pesca internacionales que están relacionados con la seguridad en la pesca son jurídicamente vinculantes para aquellos Estados que han ratificado estos acuerdos y convenios, así como para los propietarios y tripulaciones de sus buques. Los instrumentos también pueden aplicarse a los buques pesqueros de pabellón extranjero que se encuentren en las zonas económicas exclusivas y los puertos de los Estados que han ratificado estos acuerdos vinculantes.

Entre los instrumentos jurídicamente vinculantes a nivel internacional relevantes con relación a la seguridad en la pesca se incluyen:

 

  1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), 1982 
  2. Acuerdo de Ciudad del Cabo (CTA), 2012, de la OMI
  3. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), 1995, de la OMI
  4. Convenio sobre el trabajo en la pesca (C188), 2007, de la OIT
  5. Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (AMERP), 2009, de la FAO

 

El marco jurídico internacional relevante con relación a la seguridad en la pesca está compuesto además por una serie de instrumentos de aplicación voluntaria, tales como el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995, varios códigos de seguridad, recomendaciones en materia de seguridad y directrices técnicas y de aplicación.

El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO reconoce en el artículo 6, párrafo 6.17, que “los Estados deberían velar por que las instalaciones y equipos de pesca, así como todas las actividades pesqueras, ofrezcan condiciones de trabajo y de vida seguras, sanas y justas y cumplan las normas internacionalmente acordadas adoptadas por las organizaciones internacionales pertinentes”. Además, en el artículo 8, párrafo 1.5, se enfatiza que “los Estados deberían velar por la aprobación de normas de salud y seguridad para todo el personal empleado en las operaciones de pesca. Dichas normas deberían ajustarse por lo menos a las exigencias mínimas de los acuerdos internacionales pertinentes sobre las condiciones de trabajo y servicio”.

Aquí puede obtenerse información detallada acerca de estos instrumentos de aplicación voluntaria.