Comité de cumplimiento
Establecimiento | Establecido por el Órgano rector en 2006, mediante la Resolución 3/2006 , de conformidad con los artículos 19.3e y 21 del Tratado Internacional. Los procedimientos y mecanismos para promover el cumplimiento y para tratar los casos de incumplimiento se encuentran en la Resolución 2/2011 |
---|---|
Funciones [como en la Regla IV de los Procedimientos de Cumplimiento, Resolución 9/2013] | 1. El Comité desempeñará las siguientes funciones con el fin de promover el cumplimiento y atender los casos de incumplimiento, bajo la orientación general del Órgano Rector: a) examinar la información que se le presente sobre cuestiones relativas al cumplimiento y a los casos de incumplimiento; b) prestar asesoramiento y/o asistencia, según proceda, a cualquier Parte Contratante sobre cuestiones relativas al cumplimiento con miras a ayudar a esa Parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado Internacional; c) prestar asistencia al Órgano Rector en su labor de supervisión de la ejecución por las Partes Contratantes de sus obligaciones en virtud del Tratado Internacional sobre la base de informes en consonancia con la Sección V más abajo; d) abordar los casos de incumplimiento y determinar las circunstancias específicas del caso en cuestión, de conformidad con las secciones VI a VIII infra; e) promover el cumplimiento mediante el tratamiento de declaraciones y cuestiones relativas a la ejecución de obligaciones en virtud del Tratado Internacional de conformidad con la Sección IX más abajo; f) desempeñar cualesquiera otras funciones que pueda asignarle el Órgano Rector de conformidad con el Artículo 21 del Tratado Internacional; g) presentar, en cada reunión del Órgano Rector, un informe en el que se exponga lo siguiente: i) los trabajos emprendidos por el Comité; ii)las conclusiones y recomendaciones del Comité; y iii) el futuro programa de trabajo del Comité. 2. El Comité no examinará cuestiones relacionadas con la interpretación, la aplicación o el cumplimiento del Acuerdo normalizado de transferencia de material por las partes o las posibles partes en él. |
Presidente y Vicepresidente: | Presidente: Ms. Priya BHANU (USA); Vicepresidente: Mr. Mahendra PERSAUD (Guyana) |
Membresía y composición | Hasta 14 miembros, dos como máximo de cada una de las regiones de la FAO y no más de uno de una Parte Contratante. Los miembros serán elegidos por el Órgano rector sobre la base de hasta dos nominaciones de cada una de las siete regiones de la FAO.
|
Idioma | Inglés |
Símbolo del documento | CC |
Frecuencia de sesiones | según sea necesario |
Fuente de financiamiento | Presupuesto administrativo básico |
Departamento | OCBT |
Reuniones |