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Elección de los miembros del comité ejecutivo con arreglo al criterio geográfico

Las disposiciones de la Comisión del Codex Alimentarius relativas a la elección de los Vicepresidentes se aplicarán, mutatis mutandis, a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.  

    Véase el Artículo V de las Reglas de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, en particular, V.2 y V.3

    V.2: El Comité Ejecutivo, entre los períodos de sesiones de la Comisión, actuará en nombre de ésta como su órgano ejecutivo. El Comité Ejecutivo presentará en particular a la Comisión propuestas sobre la orientación general de sus actividades, la planificación estratégica y el programa de trabajo, estudiará los problemas especiales y participará en la gestión del programa de elaboración de normas de la Comisión, en especial efectuando un examen crítico de las propuestas para emprender trabajos y supervisando los avances en la elaboración de las normas.

    V.3: El Comité Ejecutivo examinará las cuestiones que le sometan el Director General de la FAO y el Director General de la OMS, así como el presupuesto de gastos del programa de trabajo propuesto por la Comisión al que se alude en el Artículo XIII.1.

Además, el Artículo V.1 de las Reglas de Procedimiento establece el período pertinente para que los miembros puedan ocupar el cargo de la siguiente manera:

    El mandato de los miembros elegidos sobre base geográfica durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación del segundo periodo de sesiones ordinario sucesivo y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente. Los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico deberán actuar en el Comité Ejecutivo en el interés de la Comisión en su conjunto.