ORDEN DE LAS ELECCIONES
Las elecciones se celebran siguiendo un orden claro con el fin de aplicar la parte del artículo V.1 que estipula lo siguiente:
Solamente un delegado como máximo de cada país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo.
- Presidente
- Vicepresidentes
- Miembros elegidos con arreglo a criterios geográficos